
Oficina de asistencia en materia de registros
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente la Orden CIN/636/2020, de 6 de julio, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Ciencia e Innovación, de la que destacamos:
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.
La conversión de las actuales oficinas de registro en oficinas de asistencia en materia de registros aparece recogida en la parte expositiva de la citada ley, que determina que los registros electrónicos estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.
La citada ley consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
(…)
En virtud de lo anterior, mediante esta orden se crea la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Ciencia e Innovación, de tal manera que los interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, en especial en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través de registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
(…)
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto la creación de una oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Ciencia e Innovación, ubicada en el paseo de la Castellana, número 162, de Madrid.
(…)
Artículo 3. Funciones.
La oficina de asistencia en materia de registros ejercerá las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, las siguientes:
a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda.
También se podrán anotar en dicho registro los asientos de salida que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten los interesados.
c) La expedición de copias electrónicas auténticas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico correspondiente.
d) Información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.
e) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los procedimientos administrativos para los que se haya conferido habilitación. En estos casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
f) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de esa oficina, cuando el interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
g) La comunicación a los interesados del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
h) La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial «apud acta» en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
i) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 4. Días y horario de apertura.
La oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Ciencia e Innovación se adecuará a la categoría de oficinas de horario general prevista en la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura.
(…)
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».*
*Publicado en el BOE de fecha 11/07/2020
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