
Expedición certificado electrónico cualificado durante el estado de alarma
Como ya adelantábamos en nuestro post de fecha 01/04/2020, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su Disposición adicional undécima medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados durante el estado de alarma.
Transcribimos de nuevo dicha disposición adicional:
Disposición adicional undécima. Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
Durante la vigencia del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.d) del Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. A tal efecto, el organismo supervisor aceptará aquellos métodos de identificación por videoconferencia basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea. La equivalencia en el nivel de seguridad será certificada por un organismo de evaluación de la conformidad. Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas.
Así las cosas, la Secretaría de Estado de Digitalización e inteligencia artificial ha colgado en su portal web los prestadores que han comunicado sistemas de expedición de certificados electrónicos cualificados mediante videoconferencia durante el estado de alarma.
A continuación, se listan los prestadores cualificados de servicios de confianza que se han acogido a lo establecido en esta disposición adicional y lo han comunicado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:
Asimismo, recordamos que pueden visitar la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) así como su Departamento CERES, para ampliar información sobre los certificados electrónicos.
CERES (CERtificación ESpañola), le ofrece los certificados electrónicos reconocidos por la amplia mayoría de las Administraciones Públicas, el certificado AC FNMT Usuarios y el certificado de AC Representación.
Además de emitir certificados electrónicos de usuario, la FNMT-RCM ofrece a Administraciones Públicas y Empresas sus Servicios de Certificación que garantizan los principios de Autenticación, Integridad, Confidencialidad y No repudio en las comunicaciones a través de redes abiertas.
En uno de sus últimos avisos ya se indica la posibilidad de acudir a una oficina de acreditación de la AEAT de las zonas en Fase II:
Apertura de oficinas acreditación de la Agencia Tributaria: la AEAT ha empezado a abrir las oficinas de acreditación de las zonas en Fase II. Pueden encontra más información pulsando en este enlace.