
Varias medidas Comunidad Autónoma de Cataluña: tasas, etc.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, (de la Comunidad Autónoma de Cataluña), relacionada con un reciente post que colgamos sobre la materia, que resaltamos:
(…)
Sección vigésima primera. Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 82. Modificación de la tasa por la tramitación de las autorizaciones de trabajo para extranjeros.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 26.2-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos si la concesión de autorización de trabajo es para un período igual o inferior a seis meses.»
2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 26.2-3 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«3. Están exentas de esta tasa las autorizaciones solicitadas para personas menores de edad no acompañadas sobre las que un servicio de protección de menores tenga la tutela legal, la custodia, la protección provisional o la guarda.»
3. Se añade un apartado, el 4, al artículo 26.2-3 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«4. Están exentas de esta tasa las autorizaciones para personas que en el año fiscal anterior a la solicitud no hayan tenido ingresos superiores a 30.000 euros.»
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Medidas administrativas en materia de política sanitaria
Artículo 158. Modificación de la Ley 9/2017 (Universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud).
Se añade una disposición adicional, la octava, a la Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud, con el siguiente texto:
«Disposición adicional octava. Trasplantes.
Los requisitos y el período mínimo para que las personas extranjeras incluidas en el artículo 2.2 puedan acceder a la lista de espera de trasplantes se rige por la normativa específica de trasplantes.»
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Artículo 163. Modificación de la Ley 2/2014 con relación a la habilitación a las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales en lo relativo al acceso de datos de carácter personal.
1. Se modifica el apartado 1.1 de la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que queda redactado del siguiente modo:
«1.1 Se habilita a las administraciones públicas competentes en materia de protección social para que puedan comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos declarados por los solicitantes de las prestaciones cuya competencia tengan atribuida legal o reglamentariamente y, en su caso, los datos identificativos, la residencia y el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía reconocida, con el objetivo de atender a las personas de forma integral, y abordando coordinadamente sus necesidades sociales.»
2. Se modifica el apartado 1.2 de la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014, que queda redactado del siguiente modo:
«1.2 A efectos de lo establecido por el apartado 1.1, se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que conviven con ellos en el mismo domicilio.»
(…)
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», sin perjuicio de las fechas específicas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado de la ley con relación a algunas de las modificaciones legislativas que contiene.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 29 de abril de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 8124, de 30 de abril de 2020)