
Prórroga vigencia determinados documentos expedidos por Policía
La Comisaría General de Extranjería y Fronteras acaba de emitir una comunicación relativa a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, que transcribimos y pueden descargar a continuación:
El artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, que prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, ha establecido una serie de medidas que permiten la flexibilización y reducción gradual de las restricciones a lo largo de cuatro fases por las que van pasando las distintas demarcaciones del territorio nacional. Ello supone una eventual reactivación de los trámites de extranjería desempeñadas por las Unidades Territoriales de Extranjería y Fronteras así como de las funciones derivadas de la atención al público.
Lo anterior aconseja la adopción de una serie de medidas que doten de seguridad jurídica a los ciudadanos extranjeros afectados por la crisis sanitaria sobrevenida, y permitan atender sus necesidades de documentación de manera ordenada.
Por tal motivo se ha dispuesto adoptar las siguientes medidas:
1.- Las cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados cuya vigencia caduque durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma por un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera expirado la validez del documento.
2.- El solicitante de una carta de invitación, emitida con anterioridad a la declaración del estado de alarma que no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de entrada prevista con la vigencia del mismo, podrá solicitar a la misma dependencia que se la expidió, la anulación de la misma, así como el reembolso de las tasas por expedición de la carta (tasas en concepto de «carta de invitación») y las de tramitación (tasas en concepto de «autorización de expedición»), debiendo de hacer entrega inexcusablemente del original de la misma a la plantilla actuante.
3.- El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional («resguardo blanco»), que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada su vigencia en nueve meses a contar desde la expiración de la validez del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
4.- El documento acreditativo de solicitante de protección internacional («tarjeta roja») y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida («tarjeta verde») que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia siete meses, a contar desde la expiración de la validez de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
Quedan anuladas todas las citas que hubieran sido concedidas hasta el día de la fecha para atender la renovación de los referidos documentos. En tal sentido y con el fin de atender de manera ordenada todas las futuras peticiones de renovación, se recomienda que no se tramiten solicitudes de citas nuevas hasta que se haya producido la caducidad de la prórroga del documento a renovar.
5.- El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional («resguardo blanco»), así como los documentos acreditativos de solicitante de protección internacional («tarjeta roja»), conllevarán, a partir de los seis meses desde su fecha de solicitud, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve incorporada la leyenda «Autoriza a trabajar», siempre que no se le hubiera notificado negativamente la resolución de su solicitud.
6.- El documento («volante») de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma verá prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento a los fines exclusivos de garantizar el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.
7.- Los documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida, cuya vigencia hubiera caducado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma en los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de sus tarjetas de identidad de extranjero (prórroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma).
Madrid, a 22 de mayo de 2020
* Información obtenida a través del portal de la Dirección General de la Policía.
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