
Internamiento y expulsión de personas extranjeras durante COVID-19
La Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado ha emitido la Nota interna de 31 de marzo sobre internamiento cautelar de extranjeros, sustitución de penas privativas de libertad y sustitución del proceso penal por expulsión, de la que resaltamos:
NOTA INTERNA DE EXTRANJERÍA NÚM. 1/2020
DEL INTERNAMIENTO CAUTELAR ADMINISTRATIVO DE EXTRANJEROS; DE LA SUSTITUCIÓN TOTAL DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR LA EXPULSIÓN; Y DE LA SUSTITUCIÓN DEL PROCESO PENAL POR LA EXPULSIÓN.
(…) “los Sres. Fiscales se pronunciarán en contra del internamiento o instarán el cese del mismo, si su cumplimiento hubiera comenzado, cuando se constate que dicha ejecución resulta de imposible materialización”.
Primero: internamiento de extranjeros. Teniendo en cuenta que la única finalidad del internamiento en todos los casos es asegurar la ejecución de la expulsión, devolución o retorno, (…)
Segundo. Internamientos acordados en supuesto de expulsión sustitutiva de la pena en virtud de lo dispuesto en el art. 89.8 del Código Penal. (…)
Tercero. Peticiones de Expulsión Sustitutiva en virtud de lo dispuesto en el art. 89 del CP. (…)
Cuarto. Expulsión sustitutiva del proceso penal (art. 57.7 LOEX).(…)
La presente Nota Interna, tendrá vigencia en tanto se mantenga el estado excepcional en el que nos hallamos y se normalice la situación derivada de la expansión de la pandemia.
* Información obtenida a través del apartado específico de «documentación coronavirus» del portal web de la Fiscalía General del Estado.