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Suspensión procedimientos contratación en origen en estado de alarma

6
Abr
2020
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La Secretaría de Estado de Migraciones acaba de publicar su Instrucción 2/2020  sobre suspensión de procedimientos enmarcados en la Orden TMS/1277/2019, como les adelantábamos en nuestro reciente post sobre este tema.

Pueden descargarla a continuación:

Instrucción 2/2020 de la Dirección General de Migraciones sobre la suspensión de los procedimientos enmarcados en la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020 como consecuencia del alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Destacamos:

ha resuelto dictar la siguiente Instrucción:

Primero
Los procedimientos enmarcados en la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020 quedan suspendidos atendiendo a la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Segundo
Cuando la situación del estado de alarma termine, siempre que a su vez se produzca el levantamiento de las restricciones en las fronteras exteriores, esta Dirección General se reserva el derecho de dictar nuevas instrucciones con la finalidad de adaptar los procedimientos iniciados durante esta campaña a las necesidades que existan en ese momento en relación con los procesos regulados por la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020.

** Información obtenida a través del portal web de la Secretaría de Estado de Migraciones.

*** Para su comodidad, ya hemos incluido dicha instrucción en nuestro apartado de normativa básica del blog.

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