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Importante: Preguntas frecuentes Ministerio del Interior relacionadas con el COVID-19

3
Abr
2020
0

 

Hemos observado que se ha actualizado el apartado específico dentro del portal web del Ministerio del Interior, con preguntas frecuentes relacionadas con el COVID-19 (versión actualizada con fecha 1 de abril de 2020), ampliando los apartados que se crearon inicialmente e incluyendo aspectos relavantes tanto para personas extranjeras como para sus empleadores/as, relativos, entre otros, a caducidad de documentos o expiración de estancias de corta duración.

Dudas Frecuentes relacionadas con el COVID-19

Preguntas frecuentes sobre las medidas adoptadas para contener la propagación del COVID-19 en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior. Puede consultar las preguntas y respuestas frecuentes de cada departamento en el menú de la derecha.

El objetivo de esta sección es servir de ayuda a los ciudadanos, empresas e instituciones con el fin de resolver aquellas dudas básicas que se puedan plantear en materias relacionadas con las competencias del Ministerio del Interior. Este documento tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, supone interpretación con efectos jurídicos.

Versión actualizada con fecha 1 de abril.

Resaltamos:

Secretaría de Estado de Seguridad

1. ¿Puedo desplazarme a cualquier dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si tengo necesidad presentar una denuncia?

Si. En sus dependencias se prestan servicios esenciales y por eso mantienen amplios horarios de apertura al público. Puede informarse sobre estos horarios en las páginas web de cada cuerpo. Los desplazamientos a las dependencias policiales deben restringirse al máximo, salvo que se trate de un asunto relevante y urgente.

Algunos cuerpos policiales disponen también de servicios de adelanto de denuncias a través de Internet o telefónicamente, que permiten agilizar su gestión para ciertos delitos, aunque los trámites finales, como la firma,  se tienen que realizar físicamente en las dependencias policiales.

(…)

7. ¿Qué puedo hacer si soy víctima de violencia de género durante el estado de alarma?

A pesar del estado de alarma, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mantienen activas las actividades de prevención y respuesta frente a la violencia de género. El 016 sigue funcionando con normalidad las 24 horas, todos los días de la semana y para situaciones de emergencia puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de Policía Nacional (091), de Guardia Civil (062) y de Policía Local (092) que siguen prestando servicio. En situaciones de peligro en las que no sea posible realizar una llamada, puede utilizar la aplicación AlertCops, desde la que se enviará de forma discreta una señal de alerta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con su localización.

Para una información más detallada, la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género ha editado una «Guía de actuación para mujeres que estén sufriendo violencia de género en situación de permanencia domiciliaria derivada del estado de alarma por COVID 19», disponible en: http://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/covid19/home.htm

(…)

9. ¿Puedo tener problemas si me caduca el DNI durante el estado de alarma  o lo tenía ya caducado?

Las citas para la renovación del DNI se han suspendido. A los mayores de edad a los que se les caduque el documento desde la entrada en vigor del  estado de alarma, el pasado 14 de marzo, se les prorroga 1 año la validez de su DNI. Por lo tanto, podrán utilizarlo hasta el 13 de marzo de 2021 y también podrán renovar hasta esa fecha sus certificados electrónicos. Si ya lo tenía caducado antes de la entrada en vigor, como no puede renovarlo y están suspendidos los plazos de caducidad, mantiene su vigencia solo durante la duración de dicho estado.

Para ampliar cualquier información sobre el DNI puede consultar el siguiente enlace:  https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

10. ¿Y si se me caduca el Pasaporte español?

La vigencia del pasaporte no se prorroga durante el estado de alarma. Si su pasaporte estaba caducado o caduca durante los días que dure el estado de alarma, no podrá renovarlo hasta que finalice el mismo. En todo caso, su pasaporte no perderá su valor a efectos identificativos dentro de España, y aunque haya caducado, excepcionalmente, le servirá para entrar en el país.

Para obtener más información sobre el Pasaporte puede acudir a la siguiente dirección:   https://www.policia.es/wap/pasaporte.php

11. ¿Y a mi Tarjeta de Identidad de Extranjero, también le son de aplicación las mismas disposiciones que al DNI español?

Aunque tampoco se expiden durante el estado de alarma, ni se prorroga su validez, al estar suspendidos durante el mismo los plazos de caducidad, puede seguir usando durante dicho periodo esta tarjeta que incluye su  Número de Identificación para Extranjeros (NIE). Cuando finalice el estado de alarma podrá tramitar su renovación.

Puede consultar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en  https://www.policia.es/actualidad/pdf/medidas_doc_extranjeros.pdf

12. ¿Qué sucede si soy extranjero y me encuentro en España para una estancia de corta duración y no puedo salir antes del plazo legal de expiración de la misma?

Han quedado suspendidos los plazos máximos de 90 días desde la primera entrada en la expiración de las estancias en territorio nacional para los nacionales de terceros países cuyo retorno no sea posible a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus. Si es nacional del Reino Unido, al encontrarnos en el periodo de transición de su salida de la Unión Europea, en cualquier caso se permite su permanencia en España.

13. ¿Qué sucede si soy nacional o residente de un país de la Unión Europea y me caduca mi documentación nacional o la de los familiares que están conmigo en España?

Al haberse suspendido los plazos  de  caducidad, puede seguir  identificándose con su certificado registro de ciudadano comunitario y su documentación original (pasaporte o tarjeta de identidad).  En el caso de los nacionales de terceros estados familiares de comunitarios (cónyuges, etc.), tampoco supone un problema, puesto que la tarjeta de autorización de residencia de familiar de ciudadano Unión Europea sigue siendo válida excepcionalmente aunque haya expirado. En los casos de aquellos familiares de comunitarios nacionales de terceros estados en periodo de estancia  también se suspenden los plazos máximos de 90 días.

(…)

20. ¿En qué situación han quedado las fronteras terrestres?

Las fronteras interiores terrestres con nuestros países vecinos han quedado restablecidas de forma que sólo está permitida la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a ciudadanos españoles, a residentes en España, a trabajadores transfronterizos y a aquellas personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad y razones humanitarias.

Esta medida no es aplicable al transporte de mercancías, así como al personal extranjero de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, para el desempeño de funciones oficiales.

21. ¿Qué criterios rigen el cruce de fronteras exteriores –en aeropuertos y puertos- para acceder a España?

A efectos de limitar los efectos del contagio de COVID-19, los países miembros de la Unión Europea acordaron el pasado 17 de marzo aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

Será denegada la entrada a España, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, salvo que esté incluida en alguna de las categorías contempladas en Orden INT/270/2020, de 21 de marzo (BOE  nº79, de 22 de marzo de 2020)

Tráfico y Seguridad Vial

  • Al estar cerrados los centros de reconocimiento de conductores no puedo tramitar la renovación del permiso de conducir ¿Puedo conducir? ¿Seré multado por conducir con el permiso caducado?Si le ha caducado el permiso de conducir durante la vigencia del estado de alarma puede conducir, ya que se prorroga la vigencia del permiso de conducir caducado hasta 60 días después de la finalización del estado de alarma.
  • Por tanto, no será multado si la caducidad del permiso se ha producido a partir del 14 de marzo, fecha en que se declaró el estado de alarma, mientras éste esté vigente y hasta sesenta días después de su finalización.

  • Soy ciudadano extranjero, llevo más de seis meses en España, ¿puedo seguir conduciendo legalmente con el permiso de mi país de origen?Sí, porque mientras dure el estado de alarma se interrumpe el plazo de seis meses del que disponen los extranjeros para conducir en España con el permiso de su país de origen, siempre que al declarar el estado de alarma el permiso fuera válido y en vigor.

Otras materias

¿Puedo presentar un recurso contra una sanción que me ha impuesto el Delegado del Gobierno?

Sí, puede presentar su recurso a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior, en la página

https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/recursos-e-indemnizaciones/index.html

Tenga en cuenta que los plazos para interponer recursos se han suspendido con la declaración del estado de alarma.

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