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Recursos humanos y medios para reforzar el Sistema Nacional de Salud

30
Mar
2020
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy ha publicado la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de la que destacamos:

Primero. Modificación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado segundo que queda redactado en los siguientes términos:

«Segundo. Medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación.

1. Se establece la prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación, de las especialidades de:
Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica.

(…)

4. La autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los residentes que no estén en el último año de formación, de las especialidades mencionadas en el apartado 1 o de cualquier otra, presten servicios en unidades en las que se precise refuerzo de personal por las necesidades organizativas y asistenciales.

Las unidades podrán estar en su mismo centro, en centro diferente de la misma comunidad autónoma o de distinta comunidad autónoma.

5. Excepcionalmente, los residentes que no estén en el último año de formación, de las especialidades mencionadas en el apartado 1 o de cualquier otra, podrán trasladarse a unidades no acreditadas para la docencia. Los responsables de formación sanitaria especializada designarán colaboradores docentes, con carácter temporal, en dichas unidades, atendiendo a criterios de experiencia, competencia y demostrada buena práctica profesional, para que puedan tutorizar a los residentes durante el tiempo de prestación de servicios.

De la misma manera podrán designarse colaboradores docentes, con carácter temporal, en unidades cuyos tutores acreditados puedan no tener plena disponibilidad para desarrollar su labor docente.

6. El Ministerio de Sanidad gestionará las solicitudes de las comunidades autónomas o de los centros de la Administración General del Estado, que, no contando con residentes en formación, precisen de los servicios de estos profesionales. A estos efectos, el Ministerio de Sanidad contactará con aquellas comunidades autónomas a las que, en atención a su situación particular, les pueda ser solicitado el traslado de residentes a otra comunidad autónoma con mayores necesidades asistenciales.»

Dos. Se modifica el párrafo 1.a) del apartado tercero, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura, y que carecen aún del título de especialista, para la realización de funciones propias de una especialidad en los siguientes supuestos:

a) Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 y 2019/2020 de formación sanitaria especializada.

Los profesionales, de cualquier titulación, que realizaron las pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza, podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

El contrato que se suscriba tendrá una duración de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.

Asimismo, se podrá contratar a los profesionales, de cualquier titulación, que realizaron las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada y que han superado la puntuación mínima en el ejercicio. Podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

El contrato que se suscriba tendrá una duración de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses, y se extinguirá en el momento en que el profesional resulte adjudicatario de plaza.»

Tres. Se añade un nuevo apartado, sexto bis, que queda redactado en los siguientes términos:

«Sexto bis. Contratación de estudiantes de otras titulaciones.

1. Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, destinados a estudiantes en su último año de formación de las profesiones sanitarias no previstas en el apartado anterior, así como de estudiantes de último año del área sanitaria de formación profesional.

2. El contrato que, en su caso, se suscriba deberá indicar que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario

Segundo. Efectos.
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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