
Prórroga estancia determinadas personas por coronavirus
La Secretaría de Estado de Migraciones acaba de publicar la Instrucción conjunta de la Directora General de Migraciones, del Comisario General de Extranjería y Fronteras y del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, sobre la prórroga de las estancias de nacionales de terceros estados residentes en la República Popular China a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus, que puede descargar a continuación y de la que destacamos:
- Instrucción conjunta de la Directora General de Migraciones, del Comisario General de Extranjería y Fronteras y del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, sobre la prórroga de las estancias de nacionales de terceros estados residentes en la República Popular China a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.
Primera. Ciudadanos residentes en la República Popular China de diferente nacionalidad exentos de visado.
Segunda. Ciudadanos de nacionalidad China y ciudadanos residentes en la República Popular China de diferente nacionalidad sujetos a la obligación de visado.
Tercera. Procedimiento de solicitud de la prórroga excepcional del artículo 33 del Código de Visados.
Cuarta. Requisitos de la prórroga excepcional del artículo 33 del Código de Visados.
Quinta. Duración de la prórroga excepcional del artículo 33 del Código de Visados.
La prórroga excepcional del visado de estancia podrá tener una duración máxima de tres meses a contar desde el día siguiente a la expiración del visado previo.Sexta. Tasa de la solicitud de la prórroga excepcional del artículo 33 del Código de Visados
Se realizará gratuitamente (…)Séptima. Validez territorial del visado expedido por prórroga excepcional del artículo 33 del Código de Visados.
La validez territorial del visado prorrogado se limitará a España.Octava. Visados en favor de ciudadanos residentes en la República Popular China expedidos en otro Estado Schengen distinto de España.
Novena. Vigencia de las instrucciones.
** Información obtenida a través del portal web de la Secretaría de Estado de Migraciones.
*** Para su comodidad, ya hemos incluido dicha instrucción en nuestro apartado de normativa básica del blog.