
Jurisprudencia extranjería 2019 ICAM
Ficha de recopilación de Jurisprudencia sobre extranjería. Año 2019, elaborada por el Área Procesal de Extranjería (Unidad Técnica Jurídica-Biblioteca) del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) cuyo índice es el siguiente:
1. TRIBUNAL DE JUSTICIA UE ..…………. PÁG 3
2. TRIBUNAL SUPREMO ……………………………………………………… PÁG 8
3. AUDIENCIA NACIONAL …………………………………………………. PÁG 16
4. TRIBUNALES SUP. JUSTICIA ………………………. PÁG 18
con sentencias relativas a:
1. TRIBUNAL DE JUSTICIA UE
– Procedimientos comunes para la concesión o retirada de protección internacional.
– Normas comunes de procedimiento. Directiva 2013/32/UE Artículo 46 Derecho a un recurso efectivo. Examen completo y ex nunc — Motivos de persecución o elementos de hecho no alegados ante la autoridad decisoria pero invocados en el marco del recurso interpuesto contra la decisión adoptada por dicha autoridad.
-La prohibición siempre que vaya acompañada en la práctica de sanciones, impuestas por las autoridades de dicho país puede considerarse Acto de persecución.
– Denegación protección internacional. El Recurso de apelación no otorga un efecto suspensivo de pleno Derecho aun cuando el interesado invoca un riesgo grave de vulneración del principio de no devolución.
– Un solicitante de protección internacional culpable de una violación grave de la normativa aplicable en su centro de acogida o de un comportamiento violento grave no puede ser sancionado con la pérdida del beneficio de las condiciones materiales de acogida relativas al alojamiento, a la alimentación o al vestido .
2. TRIBUNAL SUPREMO
– La relación laboral que se exige para la concesión de la autorización de residencia no es un mero requisito formal, sino que debe tener perspectivas de poder ser real y efectiva en el tiempo que se impone.
– La indebida elección del procedimiento preferente previsto en el art. 63 de la LOEX es una mera irregularidad formal no invalidante.
– El Tribunal Supremo estima el recurso de interés casacional y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoció a un nacional de Omán el derecho de asilo y la protección subsidiaria y confirma la resolución administrativa denegatoria.
– La elección del procedimiento preferente debe estar motivada, la falta de motivación es censurable, pero no es determinante de la nulidad de la resolución si no ha causado indefensión o perjudicado al interesado por habérsele impuesto medidas cautelares o ejecutado la expulsión sin concederle un plazo de salida voluntaria.
– Expulsión del art. 57,2 de la LOEX, de residentes de larga duración.
– El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la concesión de la tarjeta sanitaria a los padres de ciudadanos de la UE residentes en España.
-El Tribunal Supremo fija que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son prorrogables más de un año.
-Trascurso del plazo de tres meses para resolver solicitud de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Silencio negativo.
-Extranjería. Inaplicabilidad de lo dispuesto en el art. 71.2 RD 557/11 en el supuesto de concurrir la causa de extinción de las autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo del art. 162.2.b) del citado RD.
-ASILO. Estimación del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, confirmándose la resolución de expulsión, por haber hecho la solicitud de Asilo en fraude de ley.
– Asilo. Los efectos del art. 21 de la Ley de Asilo son plenamente aplicables a las solicitudes de asilo presentadas en los CIES por remisión del art. 25,2 Ley Asilo si la solicitud se hace dentro de plazo.
3. AUDIENCIA NACIONAL
-Denegación de la nacionalidad a un senegalés al no constar haber renunciado a la poligamia en el momento de la solicitud.
-Denegación de nacionalidad por no haber aportado certificado de movimientos migratorios. La Sala Estima el recurso puesto que la DGRN desestima la nacionalidad en base a un requisito no requerido por la norma.
– Nacionalidad por residencia. Los períodos de estancia por estudios no son computables a efectos de solicitud de nacionalidad por residencia.
4. TRIBUNALES SUP. JUSTICIA
-Es procedente la vía del procedimiento preferente, en virtud de lo establecido en el art. 53.1 a) LOEX al existir riesgo de incomparecencia.
– La Sala acuerda la suspensión cautelar de la obligación de abandonar el territorio español, al considerar que es un acto ejecutivo merecedor de suspensión cautelar.
-Debe prevaler el arraigo apreciado del interesado por haberse acreditado un matrimonio con una ciudadana española, en fecha posterior a la orden de expulsión sobre el dato negativo de la permanencia ilegal en España.
– Necesidad de acreditar por la Administración la falta de viabilidad de la solicitud de visado.
– Expulsión estancia irregular. Padre de dos hijas menores de edad, una de ellas española. No es posible sustitución por multa.
– Denegación de la solicitud de residencia renovada para inversores y autorización de residencia renovada para familiares de inversores/representantes .
*Información obtenida a través de la revista otrosí.net del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).