
Avisos Registro Civil Central
Transcribimos avisos colgados en el Registro Civil Central sito en la C/ Montera 18 de Madrid:
NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
LAS CITAS SE PUBLICAN EN LA PÁGINA WEB HABILITADA PARA ELLO*:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiej/citar?=es&org=JUS-RC
TODOS LOS DOMINGOS A LAS 16:00 SE LIBERAN CITAS PARA LA INMEDIATA SEMANA SIGUIENTE
Cita previa del Registro Civil – Trámites – Sede electrónica
El Registro Civil Central es un registro público y completamente gratuito. Para la expedición de certificados, vía internet o cita previa, no se exige el abono de ninguna cantidad económica.
Desde el citado organismo no nos hacemos responsables de la información que se facilita fuera de la sede.
AVISO
POR LA PRESENTE SE LES INDICA A LOS USUARIOS DE PETICIÓN DE CERTIFICADOS QUE CUALQUIER TIPO DE QUEJA O RECLAMACIÓN REFERIDA A LA APLICACIÓN DE PÁGINA INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE ESTE SERVICIO, ASÍ COMO LA CITA PREVIA POR VÍA INTERNET DEL MISMO, LA PROPIA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS U OTRO TIPO DE QUEJAS / RECLAMACIONES Y/O INCIDENCIAS, DEBEN DIRIGIRSE A LA SEDE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN CALLE BOLSA Nº 8 O A LA CALLE SAN BERNARDO DE MADRID, AL SER LOS GARANTES DE LA APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO Y DE SU PUESTA EN APLICACIÓN Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO.
Se han observado una serie de deficiencias formales en las solicitudes de certificaciones que llegan a través de correo ordinario: principalmente, la falta de la identificación suficiente del solicitante, de su interés, y la insuficiencia de los datos de identificación de la certificación que se está solicitando. Ello dificulta enormemente la búsqueda de las correspondientes inscripciones: en la mayoría de los casos dicha búsqueda resulta infructuosa por falta de datos y atrasa el servicio – ya de por sí colapsado- y la atención a otras peticiones que llegan formalmente completas – generalmente todas las enviadas por internet.
Ha de significarse que dichas deficiencias formales en las peticiones remitidas por correo contravienen, entre otros, el art.21 del Reglamento del Registro Civil de 1958.
Por lo expuesto, es inevitable que el tiempo de tramitación de solicitudes vía correo ordinario sea más largo que el de las presentadas vía internet o presencial. En la gran mayoría de las mismas será preciso subsanar esas carencias, mediante identificación suficiente de quien remite la solicitud, la alegación del interés legítimo que la fundamente, y la correcta identificación de la certificación solicitada. En consecuencia, se recomienda a los solicitantes que conozcan la existencia de esas carencias en su solicitud remitida por correo ordinario que las subsanen, preferiblemente mediante la presentación de la solicitud por internet; y en general, se recomienda igualmente a todos aquellos usuarios que hayan remitido sus peticiones vía correo ordinario y a fecha de hoy no hayan recibido las correspondientes certificaciones, que las realicen nuevamente a través de la página web del Ministerio de Justicia habilitada para ello. A estas solicitudes se les dará máxima prioridad.
En Madrid, a 15 de octubre de 2019.
* Puede encontrar el enlace para «Cita previa Registro Civil«, para su comodidad, en el desplegable “enlaces de interés” situado en la parte superior derecha de nuestro blog.
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