
Visado de tránsito aeroportuario
Visados de tránsito aeroportuarioEstos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español.Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (CE) nº 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)
Hemos observado que se han actualizado recientemente (31/01/2020) los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario colgados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
31/01/2020
Los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en el territorio de los Estados Schengen para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Somalia y Sri Lanka.
Además, los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en España para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:
Camerún, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, India, Liberia, Mali, República del Congo, Sierra Leona, Siria, Togo y Yemen. También necesitan visado los titulares de pasaportes expedidos por la Autoridad Palestina.
Los nacionales de los Estados incluidos en los listados anteriores no necesitan visado de tránsito aeroportuario cuando tengan un visado Schengen, u otro tipo de visado, o una tarjeta de residencia que permita el reingreso, expedidos por algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), o por Andorra, Canadá, Estados Unidos, Japón, o San Marino, o por algunos de los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos, o cuando sean titulares de pasaporte diplomático, o familiares de ciudadanos de la Unión o del EEE, o miembros de tripulaciones de vuelo de los Estados parte de la OACI.
* Información obtenida a través de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, donde pueden ampliar información sobre este tema.