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Boletín jurisprudencial sobre niños/as* extranjeros/as no acompañados/as

24
Ene
2020
0

 

La Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado ha publicado su Boletín de Jurisprudencia sobre menores extranjeros no acompañados, relativo al primer semestre de 2019, cuyo índice es el siguiente:

I.NOTA PRELIMINAR…p.3.

La Instrucción 1/2015 de la FGE, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados, en su Apdo.10 establece que: los Fiscales de Sala Coordinadores habrán de elaborar al menos semestralmente resúmenes jurisprudenciales de la materia que le es propia, sistematizados por medio de un índice de materias. Tales resúmenes serán remitidos a todos los delegados de la especialidad por correo electrónico. En cuanto a la publicidad de tales recopilaciones, la Instrucción añade a continuación que los resúmenes jurisprudenciales se publicarán igualmente en la página fiscal.es a disposición de todos los Fiscales, sean o no especialistas.

Algunas de las cuestiones más interesantes que se analizan son

 II.CIVIL
1.DETERMINACIÓN DE LA EDAD
A. Documentos y prueba médica contradictorias…. p.7.
a. Prevalece la prueba médica………p.7.
b. Prevalece el documento…………p.15.
B. Únicamente hay pruebas médicas…………………p.21.
a. Se confirman las pruebas médicas………p.21.
b. Son insuficientes………………………p.26.
C. Únicamente hay documentos…………………p.26.
a. Se confirman los documentos
b. Son insuficientes
D. Recurribilidad de la determinación de la edad………p.29
E. Otras…………………………………………………p.30.

II.PENAL
1.DETERMINACIÓN DE LA EDAD…………………………p.33
A. Documentos y prueba médica contradictorias
a. Prevalece la prueba médica
b. Prevalece el documento
B. Únicamente hay pruebas médicas
a. Se confirman las pruebas médicas
b. Son insuficientes
C. Competencia para determinar la edad……………………p.33.

III.CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
1.CONFIRMACIÓN DEL PROTOCOLO MARCO 
2.DETERMINACIÓN DE LA EDAD…………………………p.36.
A. Competencia de la Jurisdicción Contenciosa. Recursos contra el Decreto del Fiscal

B. Documentos y prueba médica contradictorias…………p.36.
a. Prevalece la prueba médica…………………p.36.
b. Prevalece el documento
C. Únicamente hay pruebas médicas
D. Únicamente hay documento
3. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA……………………..p.39.

Información obtenida a través de la página web del Ministerio Fiscal.

* Hacemos nuestras las palabras de Lourdes Reyzábal, presidenta de la Fundación Raíces, para resaltar lo que son y por la importancia del vocabulario y las ideas que éste transmite:

«No son menores extranjeros no acompañados ni MENAs sino niños y niñas«

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