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Convenio de Estambul sobre violencia de la mujer

 

El Defensor del Pueblo ha formulado varias recomendaciones sobre el Convenio de Estambul sobre violencia de la mujer, ya que la recepción de varias quejas relacionadas con agresiones sexuales a mujeres migrantes en situación irregular, ha puesto de manifiesto las graves consecuencias que acarrea que no sean consideradas plenamente como víctimas de violencia de género por parte de la legislación española, tal y como exige la aplicación del Convenio de Estambul o Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica de 2011.

Destacamos:

RECOMENDACIÓN: Que se haga uso de la iniciativa legislativa del Gobierno para que, de acuerdo con el artículo 2 del Convenio de Estambul, ratificado en el 2014 por España, se aplique el presente Convenio a todas las víctimas de violencia doméstica, prestando especial atención a las mujeres víctimas de violencia basada en el género.

RECOMENDACIÓN: Que se realicen las modificaciones legislativas que sean necesariastanto en la Ley de medidas integrales contra la violencia de género Ley Orgánica 1/2004, como en la Ley de extranjería, Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social— para implementar de forma efectiva las obligaciones recogidas en el artículo 1.c) del mencionado convenio internacional, de proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, mediante un marco global, de políticas y medidas legislativas de protección y asistencia para todas las víctimas de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

RECOMENDACIÓN: Que en uso de dicha iniciativa legislativa se modifique el artículo 1 de la Ley de medidas integrales contra la violencia de género Ley Orgánica 1/2004, incluyendo en el objeto de la ley la definición de «violencia contra la mujer» acorde con el artículo 3.a) del Convenio de Estambul, conforme a la cual «por “violencia contra las mujeres” se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designaría todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada»

RECOMENDACIÓN: Que una vez modificado el objeto de la ley, se realicen todos los ajustes normativos necesarios para dar efectividad a la protección que el Estado ofrece frente a la violencia contra la mujer, en todas sus manifestaciones.

* Información obtenida a través del portal web del Defensor del Pueblo.

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