
Encomienda de gestión expedientes nacionalidad española 2016-2019
El Boletín Oficial del Estado de hoy publica la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del período 2016-2019, de la que destacamos:
(…) desde finales de 2015 y durante los años 2016, 2017 y 2018 han continuado teniendo entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado expedientes correspondientes al antiguo procedimiento cuya tramitación debe realizarse según las mismas reglas que los expedientes cubiertos por las Encomiendas de Gestión firmadas anteriormente. Incluso a la fecha de la firma de esta Encomienda continúan produciéndose entradas de expedientes, si bien a un ritmo claramente decreciente, de forma que se espera que cese completamente en el primer semestre de 2019.
Por consiguiente, se considera conveniente completar la tramitación de todos los expedientes correspondientes al antiguo procedimiento en las mismas condiciones en que se ha llevado a cabo la tramitación de los anteriores.
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Quinto. La encomienda de gestión que ahora se realiza impone al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España una serie de obligaciones relacionadas con la tramitación electrónica de los expedientes. Además, la encomienda requerirá la colaboración de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles quienes deberán utilizar sus medios personales y materiales para el buen fin de la encomienda, sin cuya colaboración no se podría realizar.
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CLÁUSULAS
Primera. Objeto. El Ministerio de Justicia encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España la realización por medios electrónicos de las actividades destinadas a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia según se concretan en la cláusula segunda de este instrumento, hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil eleve el preceptivo informe-propuesta de resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 del Reglamento del Registro Civil. (…)Segunda. Obligaciones del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, se compromete a ejecutar los actos de tramitación electrónica que se describen, conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Para ello el Colegio se obliga a realizar las siguientes actuaciones: 1. Proceder a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia hasta la puesta a disposición del Ministerio de Justicia, para la elevación del preceptivo informe propuesta de resolución, de todos los expedientes de nacionalidad por residencia de procedimiento antiguo que, debidamente digitalizados e incorporados por el Ministerio de Justicia al aplicativo informático facilitado por el Colegio de Registradores, hayan sido recibidos en la DGRN desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2019 y que se estima que aproximadamente alcanzarán un número total de 56.000. Se incluyen igualmente como parte de esta encomienda, los 6.915 expedientes que tuvieron entrada en el año 2015 y que no se contemplaron en las encomiendas suscritas el 3 de agosto de 2016 y el 20 de septiembre de 2017, referidas en el expositivo primero.
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Séptima. Compensación al Colegio. Se establece una compensación al Colegio para cubrir los costes que le supone la realización de las tareas de calificación de expedientes, así como el soporte, el mantenimiento de la aplicación informática, de la infraestructura, de las comunicaciones y de los sistemas. Dicha compensación se fija en 1.677.732 (un millón seiscientos setenta y siete mil setecientos treinta y dos) euros.
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Octava. Duración y plazos de ejecución. La presente encomienda estará vigente por un periodo de seis meses a partir de la puesta a disposición del Colegio de los expedientes de nacionalidad, objeto de esta encomienda, en condiciones de ser tramitados. Además, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, este plazo podrá ser prorrogado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso y por escrito de las partes, por un periodo máximo de seis meses, sin perjuicio de la obligación de continuar la tramitación de los expedientes indicada en el párrafo anterior. Igualmente, en el caso de incremento o disminución del volumen de expedientes a tramitar la presente encomienda podrá ser objeto de modificación por acuerdo expreso y por escrito de ambas partes.