
Comunicación de desplazamiento por estudios UE
Hemos observado que ya se ha publicado, con efectos meramente orientativos, el modelo de Comunicación intramovilidad por estudios (regulado en la Directiva UE 2016/801 y RD 557/2011) en el apartado de «Modelos de Comunicaciones» del portal web de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Resaltamos:
*Artículo 44.2 Real Decreto 557/2011 Movilidad dentro de la Unión Europea.
Los estudiantes que posean una autorización válida expedida por otro Estado miembro de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España, durante un período de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española, previa comunicación a la Delegación del Gobierno o Subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
La comunicación se realizará en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma por la institución de educación superior española, con indicación de la duración prevista y las fechas de la movilidad.
En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro que abarcará el período total de movilidad. Además la comunicación incluirá la prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de la Unión o multilateral que incluye medidas de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior y la prueba de que el estudiante ha sido aceptado por una institución de educación superior española.
La correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá presentar objeciones a la movilidad del estudiante, dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa, cuando:
a) No se cumplan las condiciones establecidas.
b) Los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados o sea aplicable alguno de los motivos de denegación de una solicitud de autorización.
c) Haya transcurrido la duración máxima de estancia a la que se refiere este apartado.
En caso de oposición a la movilidad no se permitirá al estudiante realizar parte de sus estudios en la institución de enseñanza superior española y el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.
Asimismo les recordamos las instrucciones de la Dirección General de Migraciones sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE relativas a:
- la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial;
- estudiantes;
- investigadores;
- prácticas.
Pueden descargar las mismas a continuación:
– Instrucción DGM 1/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
– Instrucción DGM 2/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: estudiantes.
– Instrucción DGM 3/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: investigadores.
– Instrucción DGM 4/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: prácticas.
Colgadas todas ellas, al igual que otras instrucciones anteriores, en el portal web de la Secretaría de Estado de Migraciones.