
Visados de tránsito aeroportuario
“Visados de tránsito aeroportuario“: están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (listado I y listado II*).
Hemos observado que se han actualizado recientemente (01/02/2019) los listados *de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario colgados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Recordamos que los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un Código Comunitario sobre visados y que el visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
* Información obtenida a través de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.