
Acuerdos internacionales multilaterales en los que España es parte
El Boletín Oficial del Estado de hoy publica, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 15 de enero de 2019, mediante Resolución de 17 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, de la que destacamos:
[jetpack-related-posts]A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
A.B Derechos Humanos.
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.
Ginebra, 28 de julio de 1951. BOE: 21-10-1978, N.º 252 y 14-11-1978, N.º 272.
SUDÁN DEL SUR.
10-12-2018 ADHESIÓN.
10-03-2019 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«La República de Sudán del Sur se considera vinculada por el inciso b) del artículo 1 B 1) de la Convención, es decir los «acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 en Europa o en otro lugar».
(…)
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.
Nueva York, 31 de enero de 1967.
SUDÁN DEL SUR.
10-12-2018 ADHESIÓN.
10-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.
(…)
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.
Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, N.º 92.
SUDÁN DEL SUR.
27-09-2018 ADHESIÓN.
27-10-2018 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«La República de Sudán del Sur…, en relación con el artículo 3 del Protocolo facultativo, declara que la edad mínima a partir de la que autoriza el reclutamiento de voluntarios en las Fuerzas Armadas es de dieciocho años, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de 2009 sobre el Ejército Popular de Liberación de Sudán;
… la República de Sudán del Sur declara asimismo que se respetarán y observarán las garantías previstas en el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados, así como las previstas en la Ley de 2009 sobre el Ejército Popular de Liberación de Sudán, velando por que todo reclutamiento se realice en lugares públicos, no se realice por la fuerza ni bajo coacción y se anuncie en la prensa y en los medios de comunicación nacionales para jóvenes. Los reclutas son objeto de un examen médico y el expediente de reclutamiento incluye, entre otras cosas, un certificado de nacimiento y un certificado de estudios o aprendizaje.»
(…)
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Nueva York, 10 de diciembre de 2008. BOE: 25-02-2013, N.º 48.
VENEZUELA.
10-10-2018 RATIFICACIÓN.
10-01-2019 ENTRADA EN VIGOR.
(…)
E. JURÍDICOS
E.C Derecho Civil e Internacional Privado.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978
SUIZA.
06-04-2018 AUTORIDAD.
(modificación)
La lista de autoridades designadas por Suiza a las que se atribuye la competencia para expedir la apostilla se sustituye por una remisión a la página web que contiene los datos de la Cancillería Federal como autoridad de la Confederación, un documento actualizado con regularidad con los datos de las 26 autoridades cantonales, así como otra información útil, a saber: https://www.bk.admin.ch/bk/fr/home/Service/legalisations.html
12-06-2018 DECLARACIÓN.
En relación con la declaración formulada por la República de Serbia al Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, recibida por el depositario el 29 de mayo de 2017, Suiza desea notificar a todos los Estados contratantes que, cuando se trate de documentos públicos redactados en territorio de Kosovo, Suiza sólo reconocerá como auténticos los documentos para los que las autoridades competentes designadas por Kosovo hayan expedido una apostilla, de conformidad con las disposiciones del artículo 6 del Convenio.
POLONIA.
27-08-2018 MODIFICACIÓN DECLARACIÓN AUTORIDADES.
[…] la República de Polonia […] tiene el honor de informar de que […], a partir del 1 de septiembre de 2018, atribuye a las siguientes instituciones de dicho Estado competencia para expedir apostillas:
1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Sección de Legalizaciones
2. Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional, Departamento de Educación Artística y Cultural
Su competencia se extenderá a los siguientes documentos:
– los certificados, títulos, índices o autenticaciones expedidos por escuelas de Arte;
– los documentos expedidos por escuelas distintas de las mencionadas más arriba que tengan por objeto actos jurídicos con países extranjeros.
3. Agencia Nacional para los Intercambios Académicos
Su competencia se extenderá a los siguientes documentos:
1) los títulos de grado con suplementos;
2) las copias de los títulos de grado;
3) las certificaciones de los títulos y de los certificados de postgrado;
4) los duplicados de los títulos y de los certificados de postgrado;
5) las certificaciones de grado;
6) los títulos de doctorado y postgrado, así como sus duplicados y copias, en el caso de los doctorados y postgrados otorgados por las unidades organizativas autorizadas de las universidades.
4. El Ministerio de Educación Nacional
Su competencia se extenderá a los siguientes documentos:
– los certificados expedidos por las escuelas, incluidas las de formación profesional de Polonia mencionadas en la letra 8 2) c) de la Ley de Educación (texto consolidado: Boletín de Legislación de 2018, número 996) y por las escuelas, incluidas las de formación profesional y puntos de consulta escolar en las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y las representaciones militares de la República de Polonia.
5. Los superintendentes de las escuelas adecuados para la sede:
Su competencia se extenderá a los siguientes documentos:
– los certificados de promoción y de graduación, así como los índices expedidos por las escuelas;
– los documentos expedidos por las escuelas, centros de formación continua y centros de formación práctica distintos de las mencionadas más arriba que tengan por objeto actos jurídicos con países extranjeros.
6. Los directores de comisiones examinadoras de ámbito regional:
Su competencia se extenderá a los siguientes documentos:
– certificados de finalización de la educación primaria, anexos a los certificados de educación secundaria, certificados de confirmación de cualificaciones profesionales, diplomas y certificados expedidos por comisiones examinadoras de ámbito regional.
FINLANDIA.
19-09-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
(…)
BULGARIA.
22-10-2018 AUTORIDAD.
(modificación)
La República de Bulgaria declara que a partir del 19 de octubre de 2018 las autoridades siguientes serán competentes para expedir la apostilla a que se refiere el primer párrafo del artículo 3 del Convenio:
1. El Ministerio de Justicia – para los documentos procedentes de tribunales y las actas notariales;
2. El Centro Nacional de Información y Documentación – para los certificados y títulos expedidos por los centros de enseñanza superior, los centros del sistema de educación preescolar, escolar y profesional y por el Ministerio de Educación y Ciencias o sus unidades;
3. (a partir del 1 de enero de 2019) las administraciones regionales – para los documentos expedidos por los alcaldes y las administraciones municipales:
4. El Ministerio de Asuntos Exteriores – para los demás documentos.
(…)
E.D Derecho Penal y Procesal.
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, N.º 295.
SUDÁN.
09-10-2018 ADHESIÓN.
08-11-2018 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
«De conformidad con el párrafo 3 del artículo 20, el Gobierno de la República de Sudán no se considera vinculado por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 20 del Protocolo».