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Reconocimiento mutuo ciertos títulos académicos España y Argentina

 

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica varios acuerdos relativos al reconocimiento mutuo de ciertos títulos académicos entre el Reino de España y la República de Argentina así como dos convenios de cooperación cultural y educativa entre ambos países, o su entrada en vigor, algunos de los cuales ya los adelantábamos en nuestro post relativo a este tema de fecha 14/03/2017,  de los que destacamos:

 

El Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre reconocimiento mutuo de títulos y certificados de estudios de Educación primaria, secundaria obligatoria y post obligatoria y Educación superior no universitaria del Reino de España y los niveles de Educación primaria, secundaria y superior –a excepción de la educación universitaria– de la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2017, entró en vigor el 27 de diciembre de 2018

ARTÍCULO I Objeto y ámbito de aplicación

El objeto del presente Acuerdo es el reconocimiento mutuo entre las Partes de títulos, diplomas y grados académicos de educación superior universitaria que tengan validez oficial en el sistema educativo de la Parte donde fueron obtenidos, conforme a su ordenamiento legal vigente, y que cumplan con los requisitos estipulados en el Artículo II de este Acuerdo. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por reconocimiento a la validez oficial otorgada por el Gobierno de una de las Partes a los estudios realizados en instituciones de educación superior universitaria del sistema educativo de la otra, certificados por títulos, diplomas o grados académicos.

ARTÍCULO II  Reconocimiento de títulos, diplomas y grados académicos

Cada Parte reconocerá los títulos, diplomas y grados académicos de educación superior universitaria otorgados por universidades e instituciones de educación superior autorizadas oficialmente por el Gobierno de la otra Parte, a través de los respectivos organismos oficiales, a saber: en el Reino de España, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, conforme a la propia legislación española, las universidades; y en la República Argentina, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.

El reconocimiento de los títulos, diplomas y grados señalados en el Artículo I procederá sin exigencias de otros requisitos académicos siempre que:

a) cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación, a saber, en la República Argentina, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); y en el Reino de España, el Consejo de Universidades previa evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española;

b) las titulaciones guarden equivalencia, en cuanto al nivel académico, sus alcances, perfil profesional y competencias adquiridas, de acuerdo con los planes de enseñanza vigentes y normativa por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión determinada en la Parte que otorga el reconocimiento.

c) en aquellos supuestos en que la profesión a la que dé acceso el título objeto de reconocimiento tenga implicaciones para la salud, las competencias profesionales acreditadas por el título se encuentren debidamente actualizadas.

d) en aquellos supuestos en que el título no dé acceso a profesión regulada el reconocimiento se realizará exclusivamente respecto del nivel académico acreditado.

También se reconocerán de acuerdo con las previsiones de los párrafos anteriores los títulos oficiales españoles de Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales existente en España hasta la reforma de Bolonia, en los que se haya establecido la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (MECES); y los títulos universitarios argentinos determinados en la nómina restrictiva a la que se refiere el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, que hayan sido emitidos con anterioridad a la existencia de la CONEAU y que cuenten con el correspondiente reconocimiento oficial otorgado por el Ministerio de Educación y Deportes de la República Argentina.

De acuerdo a los estándares académicos, competencias adquiridas, perfil profesional y alcance del título, establecidos por las legislaciones internas de ambas Partes, la Comisión Bilateral Técnica prevista en el Art III, analizará progresivamente las titulaciones y establecerá cuáles son aquellas que requieren un complemento formativo y cuáles no. Una vez establecido este criterio, el mismo será aplicado de manera directa garantizando la celeridad de los procedimientos.

Para el reconocimiento de los demás títulos que no cumplan con estos requisitos se aplicará el procedimiento ordinario vigente en cada país.

Las partes acuerdan que para el inicio de las tramitaciones administrativas objeto de este Convenio, no será exigible la residencia permanente en el país como requisito para la sustanciación de pedidos de reconocimiento de los títulos y grados antes referidos.

(…)

ARTÍCULO IV Efectos del reconocimiento

El reconocimiento de títulos, diplomas y grados académicos en virtud del presente Acuerdo producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales. Cuando el título se vincule al ejercicio de profesiones tituladas y reguladas, el reconocimiento sólo tendrá efectos profesionales si se cumplen el resto de requisitos no académicos exigidos de acuerdo a la normativa del país que los reconoce. Tales requisitos en ningún caso podrán suponer discriminación por razón de la nacionalidad o del país de expedición del título.

(…)

ARTÍCULO X Entrada en vigor

* * * El presente Acuerdo entró en vigor el 27 de diciembre de 2018, en la fecha de recepción de la última notificación por vía diplomática, por la que las Partes se comunicaron recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios, según se establece en su artículo X.

El Convenio de Cooperación Cultural entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2017, entró en vigor el 27 de diciembre de 2018

El Convenio de Cooperación Educativa entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2017, entró en vigor el 27 de diciembre de 2018

 

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