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Integración social inmigrantes Ciudad de Ceuta

 

El Boletín Oficial del Estado ha publicado recientemente la Resolución de 26 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas, de la que destacamos:

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye, entre los principios en que se inspira el sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad; así como la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. Por otra parte, en su artículo 80 establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece como principio que deben respetar las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, la integración social de los inmigrantes. Según su artículo 2 ter, las Administraciones Públicas desarrollarán medidas específicas para favorecer su incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales y el acceso al empleo como factores esenciales de integración. El artículo 9 reconoce el derecho a la educación de los extranjeros, derecho que incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles y señala que los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.

(…)

Primera. 

Objeto. El presente Convenio tiene por objeto:

1. Asegurar los recursos necesarios para la adopción de medidas dirigidas a que los alumnos en situación de desventaja social y que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por una escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del idioma español, por condiciones personales o cualquier otra circunstancia, permanezcan escolarizados de forma regular y puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

2. Contribuir a la reincorporación a la enseñanza básica o a la formación profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos, con problemas de exclusión social y laboral, que carezcan de una formación básica.

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