
Notificaciones a través del Tablón Edictal Único (BOE)
Debido a las constantes consultas recibidas sobre este tema, y a las nefastas consecuencias que puede acarrear el desconocimiento de dicho Tablón, les recordamos esta información relativa a las notificaciones que pueden proceder (en la materia que nos ocupa) tanto de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno como de las Oficinas de Extranjería, Ministerio de Justicia, Brigada, Secretaría de Estado de Migraciones, Subdirección General de Inmigración o Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, entre otras, por la trascendencia, variedad de las mismas:
- trámites de audiencia de procedimiento de extinción (autorización de residencia por la Ley 14/2013, de Emprendedores y otras)
- procedimientos de revisión de oficio en materia de extranjería;
- procedimientos de declaración de lesividad y revocación de concesión de nacionalidad española;
- procedimientos de extinción de autorizaciones por distintos motivos;
- citaciones Brigada;
- resoluciones favorables, desfavorables, de inadmisión, requerimiento, archivo… en procedimientos relativos a solicitudes tales como autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales; residencia temporal y trabajo cuenta ajena inicial (o renovación); residencia temporal por reagrupación familiar inicial (o renovación); residencia de Larga Duración en España; certificado de registro de residencia temporal comunitaria; tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE; estancia por estudios, investigación, formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado inicial o prorrogada;
- procedimientos autorización de estancia, residencia y/o trabajo de ciudadanos extranjeros;
- procedimientos de devolución de ingresos indebidos en materia de extranjería;
- procedimientos sancionadores de multa o expulsión por infracciones previstas en el art. 15 del RD 240/2007; o en los art. 53.1.a) ó 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000;
- procedimiento de estancia temporal de personas inmigrantes en centros de migraciones (o finalización de la misma);
- procedimientos administrativos relacionados con decisiones de finalización de estancia en los dispositivos de acogida financiados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de suspensión o retirada de la condición de persona beneficiaria de servicios y prestaciones de los programas de la Secretaría General de Inmigración y Emigración (SGIE), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- procedimientos relativos a solicitudes de ayudas destinadas a atender situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, reguladas en el Real Decreto 1493/2007 de 12 de noviembre;
- procedimientos relativos a solicitudes de prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero;
- procedimientos relativos a solicitudes de prestaciones económicas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, Ley 3/2005, de 18 de marzo;
- procedimiento de resolución de solicitud de certificado de emigrante retornado;
- procedimiento de solicitud de carta de apoyo para participar en el programa de movilidad para jóvenes con Australia;
- etc.
así como plazos para alegaciones y/o recursos:
desde el pasado 01/06/2015 ya no se utiliza el TEREX (Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería) sino que se notifica a través del TEU (Tablón Edictal Único) ubicado en el BOE.
Para realizar una búsqueda de anuncios de notificación a través del TEU pinche aquí. (Ya está incluido dicho enlace en el apartado de “enlaces trámites de extranjería” de nuestro blog).
Igualmente pueden ver el sumario de notificaciones del BOE de hoy pinchando aquí.
En las propias publicaciones se suele indicar lo siguiente:
A efectos del cómputo de plazos del procedimiento administrativo para la presentación de posibles alegaciones o recursos según proceda, la fecha de notificación es la del día siguiente a la de publicación del anuncio en el Tablón Edictal Único del BOE.
Si tienen alguna duda pueden consultar las preguntas frecuentes del TEU para ciudadanos y empresas, resaltando la siguiente (por tratarse del extremo sobre el que más consultas recibimos):
[jetpack-related-posts]¿Durante cuánto tiempo pueden consultarse los anuncios de notificación?
De conformidad con la regulación del “Boletín Oficial del Estado” los anuncios de notificación permanecerán libremente accesibles durante un periodo de 3 meses, durante los cuales, podrán consultarse directamente en el suplemento de notificaciones o localizarse mediante el buscador.
Transcurrido dicho plazo de tres meses, solamente serán consultables si se dispone del CVE (Código de Verificación) del anuncio de notificación.