
Protocolo territorial menores extranjeros no acompañados
El Defensor del Pueblo es el encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas. Como resultado de su actuación puede formular cuatro tipo de resoluciones a las administraciones:
a) Recomendación: se propone que se modifique la interpretación de una norma o incluso la creación de una nueva y tiene un alcance general.
b) Sugerencia: se propone la modificación de una actuación concreta, que afecta a únicamente a un ciudadano particular o a una comunidad concreta.
c) Recordatorio de deberes legales: se recuerda la obligación de cumplir una exigencia legal.
d) Advertencia: en la que comunica la existencia de una situación de hecho o práctica que precisa de mejora.
Destacamos una de sus recomendación sobre «Menores extranjeros no acompañados. Realizar los trámites para la redacción de un Protocolo territorial, al objeto de cumplir lo estipulado en el Real Decreto 557/2011» la cual ha sido aceptada parcialmente por la Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Bienestar Social:
RESUMEN
La Consejería de Bienestar Social de Melilla ha informado de la falta de aplicación del Protocolo Marco de determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados de dicha Ciudad Autónoma, sin que se haya redactado un Protocolo Territorial para la aplicación a las autoridades competentes en protección de menores de dicha Ciudad Autónoma.
RECOMENDACIÓN
Realizar los trámites necesarios para la redacción de un Protocolo Territorial, al objeto de cumplir lo estipulado en el Real Decreto 557/2011, en relación con las actuaciones adoptadas con los menores extranjeros no acompañados desde su localización hasta su identificación, determinación de su edad, puesta a disposición de los servicios de protección de menores y tramitación de su documentación.
* Información obtenida a través de la página web del Defensor del Pueblo.