
Recomendación Defensor del Pueblo sobre arraigo familiar
El Defensor del Pueblo es el encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas. Como resultado de su actuación puede formular cuatro tipo de resoluciones a las administraciones:
a) Recomendación: se propone que se modifique la interpretación de una norma o incluso la creación de una nueva y tiene un alcance general.
b) Sugerencia: se propone la modificación de una actuación concreta, que afecta a únicamente a un ciudadano particular o a una comunidad concreta.
c) Recordatorio de deberes legales: se recuerda la obligación de cumplir una exigencia legal.
d) Advertencia: en la que comunica la existencia de una situación de hecho o práctica que precisa de mejora.
A continuación destacamos una recomendación relativa a «Tarjeta por arraigo familiar. Modificación del Reglamento de extranjería para regular la obtención de nueva tarjeta por arraigo familiar» (sin respuesta por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración), en la que se recogen extractos de diversas sentencias en apoyo de la presente recomendación:
[jetpack-related-posts]Resumen
La madre de un menor español fue informada de que se le iba a denegar su solicitud de autorización por arraigo familiar, al haber solicitado otra con anterioridad por el mismo motivo. La Administración viene negando la posibilidad de expedir nuevas autorizaciones cuando ya se ha concedido una. Dicho criterio no tiene amparo legal.
RECOMENDACIONES
1. Que se modifique el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/200, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a fin de regular de manera expresa la posibilidad de obtener nuevas tarjetas por arraigo familiar, cuando a su caducidad los titulares no puedan acceder a otra autorización de las previstas por el citado Real Decreto.
2. Que hasta que se lleve a efecto tal modificación, se concedan nuevas autorizaciones a las personas a las que les resulte aplicable el artículo 124.3 del Reglamento para evitar situaciones de irregularidad sobrevenida.