
Intérpretes para asistir a solicitantes de protección internacional
El Boletín Oficial del Estado de hoy publica el anuncio de licitación de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial cuyo objeto es el «Servicio de intérpretes para asistir a los solicitantes de protección internacional que no entiendan el idioma español«.
Asimismo les indicamos que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha publicado recientemente la lista actualizada de traductores/as – intérpretes jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (Actualizada a 9 de agosto de 2018) y les recordamos que:
Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.
Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un Listado de todos los Traductores-Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.
* Información obtenida a través de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Por último, transcribimos aviso colgado en la propia página de dicho Ministerio:
AVISO
Las referencias al Ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación en la normativa que rige el nombramiento y actividad de los Traductores/as – Intérpretes jurados/as deben entenderse realizadas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con arreglo a la Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.