
Acuerdo España y Ucrania sobre familiares dependientes personal diplomático
El Boletín Oficial de Estado ha publicado el Acuerdo entre el Reino de España y Ucrania sobre libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, del que destacamos:
[jetpack-related-posts]Artículo 1 Objeto del Acuerdo
Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, así como el personal de las Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente en el Estado receptor de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.
(…)
Artículo 2 Familiares dependientes
Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes (en adelante, familiares):
a) Cónyuges, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o separación por resolución judicial, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público y en vigor conforme a las normas de una de las Partes;
b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior;
c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.
Artículo 3 Actividades remuneradas y cualificaciones profesionales
Artículo 4 Solicitud de autorización
Artículo 5 Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa
Artículo 6 Inmunidad de jurisdicción penal
Artículo 7 Legislación aplicable
Artículo 8 Reconocimiento de títulos
Artículo 9 Vigencia de las autorizaciones
Artículo 10 Cláusulas finales
1. El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última Nota recibida por vía diplomática en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para su entrada en vigor. (…)
* * * El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de agosto de 2018, treinta días después de la fecha de la última Nota en la que las Partes se comunicaron el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos, según se establece en su artículo 10.1.




