Asociación PROGESTIÓN
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Libre circulación de trabajadores UE

7
Ago
2018
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La libre circulación de los trabajadores es una libertad fundamental de los ciudadanos de la Unión y uno de los pilares del mercado interior de la Unión, consagrada en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sin embargo, el ejercicio efectivo de la libertad de circulación de los trabajadores representa, en ocasiones, un gran reto, y muchos trabajadores de la Unión no son plenamente conscientes de sus derechos de libre circulación o se enfrentan con obstáculos a su ejercicio.

Para poner remedio a estos obstáculos, los Estados se han comprometido a facilitar información sobre la libre circulación de trabajadores (ciudadanos de la Unión) en cada país.

El objetivo del Organismo Nacional para la Libre Circulación de Trabajadores (organismo responsable del fomento, el análisis, la supervisión y el apoyo en el ámbito de la igualdad de trato de los trabajadores de la Unión y los miembros de sus familias, sin discriminación por razón de la nacionalidad ni restricciones y obstáculos injustificados de su derecho a la libre circulación) es:

Apoyar a los ciudadanos de la Unión (y a los miembros de su familia) en el ejercicio de los derechos incluidos en la libre circulación de trabajadores.

De modo que, en el ejercicio de sus funciones, se dirige a los ciudadanos de la Unión, a sus familiares así como a otros expertos que ofrezcan servicios de apoyo.

* Información obtenida a través del portal web de igualdad de trato de trabajadores UE, cuyo enlace hemos incluido en nuestro apartado de «enlaces de interés«, para comodidad de nuestros/as lectores/as.

En relación a esta materia, recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2017, sobre los obstáculos a la libertad de los ciudadanos de la Unión de circular y trabajar en el mercado interior (2016/3042(RSP)), de la que destacamos:

B. Considerando que el no reconocimiento por parte de algunos Estados miembros del matrimonio o unión civil entre personas LGBTI puede suponer un obstáculo para la libertad de circulación dentro de la Unión de estas personas y sus parejas, al impedírseles acceder a algunas de las prestaciones sociales o servicios públicos en estos países;

D. Considerando que la libertad de circulación constituye un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión y es de vital importancia para la cohesión económica y social dentro de la Unión, tendente a garantizar el pleno empleo y el progreso social;

E. Considerando que, tal como manifiestan distintos peticionarios, varios Estados miembros han vulnerado esta libre circulación de los trabajadores; que los ciudadanos móviles de la Unión evitan en ocasiones utilizar los servicios sanitarios por miedo a ser expulsados, lo que entraña en la práctica una limitación de su derecho fundamental al acceso a la atención sanitaria;

I. Considerando que hay circunstancias en las que las desigualdades y los imprevistos caracterizan la seguridad social de los trabajadores móviles de la Unión y de sus familias;

J. Considerando que los derechos en materia de seguridad social deben reconocerse, sin discriminación, a los trabajadores permanentes, de temporada, fronterizos o que ejerzan sus actividades con ocasión de una prestación de servicios;

(…)

1. Pide a los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad, que eliminen toda práctica discriminatoria u obstáculo innecesario que puedan contener sus normas para los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias, incluidos los nacionales de terceros países, de manera que puedan disfrutar del derecho de entrada y residencia en el territorio del Estado miembro correspondiente, así como disfrutar de sus derechos sociales, mejorando al mismo tiempo la eficacia de su administración al objeto de facilitar la movilidad laboral dentro de la Unión;

2. Expresa su profunda preocupación por que en determinados Estados miembros, incurriendo en vulneración del principio de libre circulación de los trabajadores, se expulse al poco del vencimiento de su contrato laboral a ciudadanos europeos que habían sido contratados en el país;

3. Pide a la Comisión que aclare, actualice y amplíe sus orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE, de modo que recojan, en particular, las recientes decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (asuntos C-456/12  (15) y C-457/12 (16)); recomienda que se sigan planes de transposición y aplicación, a fin de garantizar que esta resulta completa y adecuada;

4. Hace hincapié en el principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo 

5. Celebra el establecimiento del intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI)

6. Pide a los Estados miembros que, de conformidad con lo previsto en la Directiva 2014/67/UE, creen sitios web nacionales únicos

7. Pide a los Estados miembros que emitan directrices claras e impartan una formación adecuada para los funcionarios y el personal administrativo que estén relacionados con el ejercicio de los derechos sociales por parte tanto de los ciudadanos y trabajadores, ya sean de la Unión o de terceros países, como de los miembros de sus familias que residan legalmente en la Unión;

8. Pide la mejora del servicio SOLVIT

10. Solicita una mayor armonización en cuanto a qué se entiende por «residencia habitual»;

11. Lamenta que, al no acumularse las prestaciones de la seguridad social, surjan obstáculos para los residentes de la Unión, (…); pide que se adopten medidas eficaces orientadas de manera decidida hacia un sistema coordinado para toda la Unión en el que cada persona tenga acumuladas sus cotizaciones y prestaciones sociales, como una tarjeta de seguridad social que facilite la trazabilidad de las cotizaciones a la seguridad social y sus prestaciones (17);

12. Pide a los Estados miembros que implanten con carácter urgente la Tarjeta Europea de Discapacidad, con la cual les resultaría más fácil a las personas con discapacidad viajar y desplazarse de un Estado miembro a otro;

13.Lamenta que se excluya a ciudadanos de la Unión del sistema nacional de salud pública de otro Estado miembro

14. Pide una mejora de la coordinación dentro del marco fiscal de la Unión, a fin de eliminar la doble imposición, atendiendo además a otras cuestiones importantes, como evitar el dumping fiscal;

15. Toma nota del aumento del número de asuntos transfronterizos de custodia de menores, derivado de la libre circulación de personas; pide que se refuerce la cooperación consular y judicial entre Estados miembros en lo relativo a los asuntos de custodia de menores; acoge con satisfacción la revisión en curso del Reglamento «Bruselas II bis»;

16. Condena la utilización de pagarés en blanco en las relaciones laborales,  (…)

17. Expresa su preocupación por las dificultades a las que se enfrentan algunos peticionarios a la hora de lograr el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en toda Europa

21. Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y velen por que se reembolse a su debido tiempo de manera eficaz los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, incluidos los medicamentos, pudiendo tratarse, de lo contrario, de un tipo de discriminación arbitraria o un obstáculo injustificado a la libre circulación;

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