
Competencia celebración matrimonios
Se acaba de publicar en la página web del Ministerio de Justicia la Instrucción 4/2015 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a los Letrados de la Administración de Justicia competentes para celebrar matrimonios, de la que destacamos:
Resuelto favorablemente el expediente matrimonial por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante:
(…)
3º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
(…)
La entrada en vigor de la norma que permite a los Letrados de la Administración de Justicia celebrar los matrimonios, obliga a dictar la presente Instrucción a fin de que quede garantizada la prestación de dicho servicio a los ciudadanos delimitando qué Letrados de la Administración de Justicia deben ser considerados competentes para asumir esta nueva función, así como aquellos otros aspectos procedimentales que sirvan para una homogenización del servicio y que redunde en una mayor seguridad jurídica para los contrayentes.
PRIMERO. Letrado de la Administración de Justicia competente
Será Letrado de la Administración de Justicia competente para la celebración del matrimonio aquél que preste servicios en el Registro Civil en el partido judicial elegido por los contrayentes para que se celebre el matrimonio, sin perjuicio de la aplicación del régimen de sustituciones previsto en la Ley.
Si hubiere más de uno será competente el que hubiere tramitado el expediente.
SEGUNDO. Lugar de celebración
El matrimonio se celebrará en las dependencias del Registro Civil destinadas a tal fin.
TERCERO. Tramitación
El matrimonio deberá celebrarse el día y hora que corresponda conforme a la disponibilidad de la agenda de señalamientos, que solo podrá alterarse por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas a juicio del Letrado de la Administración de Justicia a quien corresponda su celebración.
Del acto se levantará la oportuna acta, comprensiva de los requisitos establecidos en la Ley, cuyo testimonio o copia autorizada electrónica deberá remitirse en el mismo día, para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.
* Instrucción obtenida a través de la página web del Ministerio de Justicia.
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