Asociación PROGESTIÓN
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Determinación edad menores solicitantes de protección internacional

La Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado acaba de publicar la Nota interior núm. 1/2018 sobre la determinación de edad de extranjeros indocumentados solicitantes de asilo y protección subsidiaria, de la que destacamos:

(…) 3. Los ciudadanos extranjeros que se ven abocados a solicitar cualquiera de las dos medidas (asilo y protección subsidiaria) alegan estar en una situación de gravísima vulnerabilidad al tener fundados temores de ser perseguidos por causas patentemente ilegítimas (motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual) o sufrir unos daños en su persona incompatibles con nuestro orden constitucional (la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno). Si a estas circunstancias se añade la condición de que los solicitantes pudieran ser menores de edad la situación es de insufrible desvalimiento.

4. El régimen jurídico español, siguiendo el comunitario, funda todo el sistema del tratamiento de los extranjeros indocumentados cuya edad no pueda ser establecida con seguridad en la duda que se suscita en los órganos públicos correspondientes (significadamente policía, centros de menores, Oficina de Asilo y Refugio, etc.) pero, nada impide que una duda de esta trascendencia pueda ser transmitida al Ministerio Fiscal por cualquiera que tenga información fiable y relevante (desde su letrado, representante, ACNUR, un familiar, etc.). 

5. El interés superior de la justicia exige que puesto en conocimiento del fiscal la existencia de una duda por cualquier autoridad competente o le haya sido comunicada información fiable por un tercero, a salvo que existan evidencias que disipen racionalmente el mínimo atisbo de duda de que nos hallamos en presencia de un mayor de edad, lo adecuado sería proceder de conformidad con el artículo 48 Ley de Asilo y ordenar lo oportuno acerca de la incoación de un expediente de determinación de edad.

6. Del mismo modo, es de tal relevancia la situación en que pueden encontrarse los menores no acompañados solicitantes de asilo que exige un seguimiento pormenorizado y una supervisión individualizada de cada caso por parte de esta Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado.

Por todo ello Intereso de V.I. de las órdenes oportunas de régimen interno para que por los Fiscales encargados de tramitar los expedientes de determinación de edad según el Protocolo MENA se transmitan a la Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado:
• Copia de los expedientes de determinación de edad cuando el afectado es solicitante de asilo o protección subsidiaria.
• Copia de los decretos de incoación.
• Copia de los decretos dictados en la resolución del expediente
• Copia de la comunicación recibida por la Policía, Autoridad competente o tercero.

Anexo: Plantilla de solicitantes de asilo
Plantilla 1  DECRETO DE INCOACIÓN

Plantilla 2 DECRETO DE DENEGACIÓN DE INCOACIÓN

* Información obtenida a través de la página web del Ministerio Fiscal

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