
Notificaciones a través del Tablón Edictal Único (BOE)
Debido a las constantes consultas realizadas sobre este tema, y a las nefastas consecuencias que puede acarrear el desconocimiento de dicho Tablón, les recordamos esta información relativa a las notificaciones que pueden proceder (en la materia que nos ocupa) tanto de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno como de las Oficinas de Extranjería, Ministerio de Justicia, Brigada, Secretaría General de Inmigración y Emigración, Subdirección General de Emigración o Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, entre otras, por la trascendencia, variedad de las mismas:
- procedimientos de revisión de oficio en materia de extranjería;
- procedimientos de declaración de lesividad y revocación de concesión de nacionalidad española;
- procedimientos de extinción de autorizaciones por distintos motivos;
- citaciones Brigada;
- resoluciones favorables, desfavorables, de inadmisión, requerimiento, archivo… en procedimientos relativos a solicitudes tales como autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales; residencia temporal y trabajo cuenta ajena inicial (o renovación); residencia temporal por reagrupación familiar inicial (o renovación); residencia de Larga Duración en España; certificado de registro de residencia temporal comunitaria; tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE; estancia por estudios, investigación, formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado inicial o prorrogada;
- trámites de audiencia;
- procedimientos autorización de estancia, residencia y/o trabajo de ciudadanos extranjeros;
- procedimientos de devolución de ingresos indebidos en materia de extranjería;
- procedimientos sancionadores de multa o expulsión por infracciones previstas en el art. 15 del RD 240/2007; o en los art. 53.1.a) ó 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000;
- procedimiento de estancia temporal de personas inmigrantes en centros de migraciones (o finalización de la misma);
- procedimientos administrativos relacionados con decisiones de finalización de estancia en los dispositivos de acogida financiados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de suspensión o retirada de la condición de persona beneficiaria de servicios y prestaciones de los programas de la Secretaría General de Inmigración y Emigración (SGIE), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- procedimientos relativos a solicitudes de ayudas destinadas a atender situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, reguladas en el Real Decreto 1493/2007 de 12 de noviembre;
- procedimientos relativos a solicitudes de prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero;
- procedimientos relativos a solicitudes de prestaciones económicas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, Ley 3/2005, de 18 de marzo;
- procedimiento de resolución de solicitud de certificado de emigrante retornado;
- procedimiento de solicitud de carta de apoyo para participar en el programa de movilidad para jóvenes con Australia;
- etc.
así como plazos para alegaciones y/o recursos:
desde el pasado 01/06/2015 ya no se utiliza el TEREX (Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería) sino que se notifica a través del TEU (Tablón Edictal Único) ubicado en el BOE.
Para realizar una búsqueda de anuncios de notificación a través del TEU pinche aquí. (Ya está incluido dicho enlace en el apartado de “enlaces trámites de extranjería” de nuestro blog).
En las propias publicaciones se suele indicar lo siguiente:
A efectos del cómputo de plazos del procedimiento administrativo para la presentación de posibles alegaciones o recursos según proceda, la fecha de notificación es la del día siguiente a la de publicación del anuncio en el Tablón Edictal Único del BOE.
Si tienen alguna duda pueden consultar las preguntas frecuentes del TEU para ciudadanos y empresas, resaltando la siguiente (por tratarse del extremo sobre el que más consultas recibimos):
[jetpack-related-posts]¿Durante cuánto tiempo pueden consultarse los anuncios de notificación?
De conformidad con la regulación del “Boletín Oficial del Estado” los anuncios de notificación permanecerán libremente accesibles durante un periodo de 3 meses, durante los cuales, podrán consultarse directamente en el suplemento de notificaciones o localizarse mediante el buscador.
Transcurrido dicho plazo de tres meses, solamente serán consultables si se dispone del CVE (Código de Verificación) del anuncio de notificación.