Asociación PROGESTIÓN

Podréis encontrarnos ahora en infoExtranjeria.org. Seguirá siendo gestionado por la Asociación Progestión (Asociación para la promoción y gestión de servicios sociales generales y especializados) pero ahora pasa a llamarse InfoExtranjeria.

Ir a InfoExtranjería
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Convenio complementario Seguridad Social España y Brasil

 

Hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado el convenio complementario de revisión del Convenio de Seguridad Social firmado el 16 de mayo de 1991 entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 24 de julio de 2012, del que resaltamos:

ARTÍCULO 1

Para los fines de este Convenio de Revisión, el término «Convenio» se refiere al Convenio de Seguridad Social firmado entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España en Madrid, el 16 de mayo de 1991.

ARTÍCULO 2

El Convenio se aplicará a:

1. Por parte de Brasil, a las legislaciones que rigen el Régimen General de la Previsión Social, en lo que se refiere a las siguientes prestaciones:

a) Jubilación por invalidez.

b) Jubilación por edad.

c) Pensión por fallecimiento.

d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2. Por parte de España, la legislación relativa al Régimen General y Regímenes Especiales del Sistema Español de Seguridad Social, excepto los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en relación a las siguientes prestaciones económicas contributivas:

a) Incapacidad permanente.

b) Jubilación.

c) Pensiones por muerte y supervivencia.

d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

ARTÍCULO 3

Se incluirá en el artículo 7 del Convenio el siguiente apartado 9:

«9. Un persona que haya sido desplazada por el período máximo previsto en el apartado 1 de este Artículo solo podrá beneficiarse de un nuevo desplazamiento después de que haya transcurrido un plazo de cuatro meses, contados desde el fin del desplazamiento anterior

ARTÍCULO 4

El Apartado B.2 del artículo 21 del Convenio entrará en vigor con la siguiente redacción:

«2. A efectos de cálculo del importe de la prestación debida por Brasil, en ningún caso el importe de la prestación teórica podrá resultar de valor inferior al salario mínimo garantizado por la legislación nacional

ARTÍCULO 5 Se incluyen en el artículo 33 del Convenio los siguientes apartados: (…)

ARTÍCULO 6

1. Se garantizan todos los derechos adquiridos con arreglo al Convenio anterior, y no se reconocerá, a partir de la entrada en vigor de este Convenio Complementario, ninguna prestación que no esté prevista en su artículo 2º, con excepción de las que en esa fecha estén en trámite.

2. Quedan derogadas las demás disposiciones del Convenio y del respectivo Acuerdo Administrativo no contempladas en el ámbito de aplicación material del artículo 2 del presente Convenio Complementario de Revisión.

(…)

El presente Convenio entró en vigor el 1 de marzo de 2018, primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación de cumplimiento de los procedimientos necesarios, según se establece en su artículo 6.

[jetpack-related-posts]

Reconocimiento mutuo ciertos títulos académicos España y Chile

mayo 16, 2018

Consulados honorarios de España en la Confederación Suiza

mayo 22, 2018