
Protocolo sobre personas presas extranjeras
La Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española, en colaboración con la Subcomisión de Extranjería, ha elaborado un Protocolo sobre Presos Extranjeros cuyo objetivo es recoger en un documento las buenas prácticas en materia de asesoramiento y asistencia jurídica a las personas extranjeras que se encuentran en prisión, con la finalidad de que sirva de material de consulta y de referencia a los abogados y abogadas que prestan sus servicios en el Turno de Oficio especializado en Derecho Penitenciario.
Destacamos, entre otros aspectos:
– la parte relativa a los artículo 89 y 108 del Código Penal:
- El artículo 89 introdujo una modificación sustancial en la aplicación sobre los justiciables pues se aplica a todo ciudadano/a extranjero/a que se encuentre en territorio nacional, esté o no en situación administrativa de residencia legal;
- El artículo 57.7 de la Ley 4/2000 en relación con el artículo 247 del Reglamento 557/11: la norma señala que la expulsión puede ser denegada siempre que existan y se motiven circunstancias excepcionales;
- La expulsión sustitutiva operará para las penas de prisión de más de un año.
– Posibilidad de intentar documentar a la persona extranjera que ingresa indocumentada en prisión, a través de los trabajadores sociales y educadores, atendiendo a la instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 14 de diciembre de 2001. (Si se otorga la preceptiva autorización escrita para que el centro penitenciario contacte con las autoridades diplomáticas).
– Derecho a intérprete para ciertos trámites;
– Derecho a la traducción escrita de los documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa;
– vital importancia del principio acusatorio;
– cumplimiento de condenas en el país de origen.
* Información obtenida a través de la página web del Consejo General de la Abogacía Española.