
Convenio de Seguridad Social España – República Popular China
Hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado tanto el Convenio de Seguridad entre España y la República Popular China como el Acuerdo Administrativo para la aplicación de dicho Convenio. Esto se une al Programa de cooperación en los ámbitos de la cultura, la juventud y el deporte para los años 2018-2021, firmado recientemente entre ambos Estados.
Pueden ver el texto completo de dichas publicaciones pinchando en cada una de ellas, de las que destacamos ciertos aspectos que consideramos más relevantes:
ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación material
1. Este Convenio será aplicable a las legislaciones relativas a los siguientes regímenes de seguro social:
a) Respecto a China:
(i) Seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena.
(ii) Seguro de desempleo.
b) Respecto a España:
(i) Pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena del Sistema de Seguridad Social, excepto las debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
(ii) Cotizaciones y prestaciones de desempleo para trabajadores por cuenta ajena.
2. Este Convenio también es aplicable a las leyes y reglamentos que modifican, complementan, consolidan o sustituyen la legislación especificada en el apartado 1 de este artículo. Sin embargo, este Convenio no es aplicable a ninguna modificación para establecer un nuevo régimen de seguridad social, salvo si las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes deciden conjuntamente aplicar esa modificación.
3. Salvo disposición en contrario en este Convenio, la legislación citada en el apartado 1 de este artículo no incluirá tratados u otros acuerdos internacionales sobre seguridad social que puedan concluirse entre una Parte Contratante y un tercer Estado, o legislación promulgada para su aplicación específica.
(…)
ARTÍCULO 4 Igualdad de trato
Salvo disposición en contrario en este Convenio, las personas especificadas en el artículo 3 recibirán el mismo trato que los nacionales de aquella Parte Contratante en aplicación de la legislación de dicha Parte.
ARTÍCULO 5 Abono de prestaciones
Salvo si en este Convenio se especifica lo contrario, una Parte Contratante no reducirá ni modificará las prestaciones reconocidas conforme a su legislación únicamente por razón de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante o en un tercer Estado. Estas prestaciones se abonarán de conformidad con lo establecido en la legislación interna de la Parte Contratante en la que el beneficiario obtiene las prestaciones.
ARTÍCULO 6 Cobertura obligatoria de los trabajadores por cuenta ajena
Salvo disposición en contrario en este Convenio, un trabajador por cuenta ajena que trabaja en el territorio de una Parte Contratante estará sujeto, respecto a dicho trabajo, sólo a la legislación de aquella Parte Contratante.
ARTÍCULO 7 Personas desplazadas
1. Cuando una persona, que trabaje en el territorio de una Parte Contratante para un empleador cuyo lugar de actividad se encuentre en ese territorio, sea enviada por ese empleador al territorio de la otra Parte Contratante en el contexto de dicho empleo y para prestar allí servicios para dicho empleador, sólo la legislación de la primera Parte Contratante continuará siendo aplicable respecto a dicho empleo durante los primeros setenta y dos meses naturales, como si el trabajador continuase trabajando en el territorio de la primera Parte Contratante.
2. En caso de que el desplazamiento continúe más allá del período especificado en el apartado 1 de este artículo, seguirá aplicándose la legislación de la primera Parte Contratante a que se refiere dicho apartado, siempre que las Autoridades Competentes o Instituciones Competentes de las Partes Contratantes accedan a ello. Los procedimientos y la duración de dicha aplicación continuada se harán constar en el Acuerdo Administrativo.
ARTÍCULO 8 Trabajadores a bordo de buques y aeronaves
1. Las personas que trabajen a bordo de un buque con bandera de cualquiera de las Partes Contratantes estarán sujetas a la legislación de dicha Parte Contratante. Sin embargo, cuando una persona que normalmente resida en el territorio de una Parte Contratante trabaje a bordo de un buque con bandera de la otra Parte Contratante, la legislación de la primera Parte Contratante se aplicará a esta persona como si trabajara en el territorio de la primera Parte Contratante.
2. Toda persona empleada como oficial o miembro de la tripulación de una aeronave, estará sujeta, respecto a dicho empleo, a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio tenga su sede la empresa que la emplea. Sin embargo, si la empresa mantiene una filial o presencia permanente en el territorio de la otra Parte Contratante, dicha persona empleada por la filial o presencia permanente estará sujeta a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio esté situada la filial o presencia permanente.
ARTÍCULO 9 Miembros de misiones diplomáticas o puestos consulares y empleados públicos
1. Este Convenio no afectará a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 ni a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.
2. Los funcionarios del Estado de una Parte Contratante y las personas empleadas por cualquier otra institución pública de la citada Parte Contratante que desempeñen sus obligaciones públicas en el territorio de la otra Parte Contratante seguirán sujetos sólo a la legislación de la primera Parte Contratante en lo que concierne a esta actividad.
ARTÍCULO 10 Excepciones
Las Autoridades Competentes o las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes podrán acordar una excepción a los artículos 6 a 9 respecto a personas o grupos de personas determinados, siempre que los afectados queden sujetos a la legislación de una Parte Contratante.
(…) ARTÍCULO 13 Emisión de certificados
1. En las circunstancias descritas en los artículos 7 y 10 de este Convenio, la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación se aplica emitirá, si así se le solicita, un certificado respecto del empleo de que se trate, declarando que el trabajador está sujeto a esa legislación. El certificado tiene que incluir información sobre su período de validez.
(…) ARTÍCULO 17 Disposición transitoria
Si una persona inicia un desplazamiento antes de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, el período de desplazamiento para los fines del artículo 7 empezará en la fecha de entrada en vigor de este Convenio.
(…) El presente Convenio entrará en vigor el 20 de marzo de 2018, nonagésimo día después de la recepción de la última nota informando del cumplimiento de todos los procedimientos jurídicos internos necesarios, según se establece en su artículo 19.
ARTÍCULO 4 Certificado de legislación aplicable
1. En el supuesto al que se refiere el artículo 13 del Convenio, la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable expedirá un certificado de legislación aplicable de duración determinada certificando, respecto al trabajo en cuestión, que el empleado y su empleador están sujetos a dicha legislación.
2. El certificado a que se refiere este artículo será expedido:
a) En China, por la Administración de Seguro Social del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social. El certificado se enviará a la persona interesada y se remitirá una copia del mismo a la Tesorería General de la Seguridad Social de España; y
b) en España, por la Tesorería General de la Seguridad Social o sus Direcciones Provinciales. El certificado se enviará a la persona interesada y se remitirá una copia del mismo a la Administración de Seguro Social del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social de China.
(…)
ARTÍCULO 9 Entrada en vigor, terminación y modificación
1. El presente Acuerdo administrativo entrará en vigor en la misma fecha que el Convenio y surtirá efectos durante la vigencia de este último.
2. Podrán hacerse incorporaciones o modificaciones si así lo acuerdan las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes.
ARTÍCULO 10 Obligaciones jurídicas
El presente Acuerdo administrativo se ejecutará únicamente en el marco del Convenio y de la legislación respectiva de las Partes Contratantes y no tiene por objeto crear ninguna obligación nueva jurídicamente vinculante más allá de dicho marco.
Firmado por duplicado en Bad Neuenahr, el 19 de mayo de 2017, en las lenguas española, china e inglesa, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Asimismo, se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (06/02/2018) el Programa de cooperación en los ámbitos de la cultura, la juventud y el deporte entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China para los años 2018-2021, hecho en Madrid el 29 de enero de 2018.
[jetpack-related-posts]V.2 Disposiciones finales
El presente Programa se aplicará durante tres años desde la fecha de su firma. No obstante, podrá extenderse su aplicación más allá de ese plazo hasta que no haya sido aprobado un nuevo Programa que lo sustituya.
(…)
El presente Programa se aplica desde el 29 de enero de 2018, fecha de su firma, según se establece en sus disposiciones finales.