
Documentación original y en vigor para acceder a la prueba CCSE
Importante aviso del Instituto Cervantes sobre la necesidad de presentar documentación original y en vigor para acceder a la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España – CCSE – a partir de la próxima convocatoria del 22 de Marzo (prueba necesaria para presentar la solicitud de nacionalidad española, en determinados supuestos), el cual transcribimos:
Todos los candidatos que se presenten a la prueba de CCSE a partir de la próxima convocatoria del 22 de marzo deberán presentar la documentación original requerida y en vigor, para poder acceder a la sala de examen. Por tanto, en ningún caso se admitirá documentación diferente a la original, no siendo admitidos candidatos que presenten justificantes de renovación o copias por denuncias, pérdida o sustracción.Estos requisitos se establecen de acuerdo a la Ley y siguiendo las instrucciones específicas de la Dirección General de la Policía.
Recordamos la documentación necesaria que hay que presentar para el acceso a la sala en la que se realiza la prueba CCSE:
Candidatos que solicitan la nacionalidad española por residencia:
• Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.
• Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia donde figura (el número NIE) que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto que justifica que el candidato reside en España de forma legal.
• Pasaporte original en vigor.
Los ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea tienen que presentar:
1. Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.
2. Pasaporte original en vigor o Documento Nacional de su país de origen.
3. Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Este certificado tiene dos formatos: carta o carné.
Los ciudadanos apátridas tienen que presentar:
1. Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.
2. Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia donde figura (el número NIE) que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto que justifica que el candidato reside en España de forma legal.
3. Documento que acredite tal condición.
Los ciudadanos refugiados tienen que presentar:
1. Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.
2. A dichos candidatos se les retira el pasaporte y se les dota de una Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia donde figura (el número NIE) que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto que justifica que el candidato reside en España de forma legal. En reverso de la misma se indica su condición de refugiado y, si necesitan salir de España, se les expide un documento de viaje (similar al pasaporte).
Candidatos que solicitan la nacionalidad española por origen sefardí:
• Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.
• Pasaporte original en vigor.
• Documento de identidad original en vigor del país de residencia.
La documentación requerida está también especificada en esta misma página Web, pinchando en el siguiente enlace: https://examenes.cervantes.es/es/ccse/preguntas-frecuentes
* Información obtenida a través del portal web del Instituto Cervantes.
Recordamos lo ya publicado en nuestros posts de fecha 31/05/2017, 17/01/2017 así como el de fecha 17/11/2016 en el que se se indicaba la documentación que han de exhibir los candidatos en el centro examinador, según lo establecido en el artículo 10.4 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia (publicada en el BOE en fecha 11/10/2016), lo cual transcribimos a continuación:
4. En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de examen CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del Pasaporte del país de origen junto con la Tarjeta de Identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea el Pasaporte podrá sustituirse por el Documento de Identidad del país de origen junto con el Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.