Asociación PROGESTIÓN
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Resoluciones Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo es el encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas. Como resultado de su actuación puede formular cuatro tipo de resoluciones a las administraciones:

a) Recomendación: se propone que se modifique la interpretación de una norma o incluso la creación de una nueva y tiene un alcance general.
b) Sugerencia: se propone la modificación de una actuación concreta, que afecta a únicamente a un ciudadano particular o a una comunidad concreta.
c) Recordatorio de deberes legales: se recuerda la obligación de cumplir una exigencia legal.
d) Advertencia: en la que comunica la existencia de una situación de hecho o práctica que precisa de mejora.

A continuación destacamos las últimas resoluciones publicadas en relación a la materia nos ocupa, referentes a aspectos tales como la protección internacional, menores extranjeros no acompañados, nacionalidad española (extravío de expedientes, demora para jura, etc.), Centros de Internamientos de Extranjeros, autorización de residencia de Larga Duración, expulsión de extranjeros o solicitud de visados, entre otros.

RECOMENDACIONES

– Recomendación relativa a los «Centros de Internamiento de Extranjeros. Asistencia social, cultural y jurídica» (sin respuesta por parte del Ministerio del Interior. Comisaría General de Extranjería y Fronteras)

Resumen

Se formulan varias recomendaciones a la vista de las deficiencias detectadas en la asistencia social, cultural y jurídica que se presta en los centros de internamiento de extranjeros.

RECOMENDACIONES

1. Establecer en los centros de internamiento de extranjeros unas directrices comunes para la gestión de la asistencia social, jurídica y cultural, coordinada desde la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, sin perjuicio de la competencia atribuida reglamentariamente a las plantillas policiales donde se encuentran los centros.

2. Dotar de manera urgente a todos los centros de internamiento de mobiliario suficiente en la zona de ocio, que incluya el necesario mobiliario para el descanso, así como con un receptor de televisión, y también con prensa diaria, biblioteca, juegos de mesa u otros elementos recreativos. La dotación de este material deberá ir acompañada de la correspondiente partida presupuestaria para su mantenimiento y reposición en caso necesario.

3. Revisar los términos de la subvención pública por la que se externalizan los servicios de asistencia social y cultural de los centros de internamiento de extranjeros a la vista de las significativas carencias detectadas en las visitas realizadas por el Defensor del Pueblo.

4. Elaborar a la mayor brevedad en cada centro, bajo la coordinación y supervisión del director, los proyectos de actuación que, según mandato reglamentario han de ser elaborados por trabajadores sociales y aprobados en junta de coordinación.

5. Dictar instrucciones para que en cada centro se haga efectivo el derecho de los internos a entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y de estas a visitar los centros y a entrevistarse con los internos. Recordando expresamente a los directores de los centros que las limitaciones al ejercicio de estos derechos habrán de estar suficientemente fundamentadas, evitando en todo caso alegaciones genéricas de seguridad para su restricción.

6. Promover la firma de convenios con los colegios de abogados para la prestación de un servicio de orientación jurídica en aquellos centros de internamiento en los que aún no se presta este servicio.

– Recomendación relativa a la «Adquisición de nacionalidad. Cumplir el plazo de vencimiento de ciento ochenta días» (sin respuesta por parte del Ministerio de Justicia. Secretaría de Estado de Justicia)

RESUMEN

Respetar el plazo de vencimiento de 180 días también concierne a la Administración competente, por lo que se deben realizar, antes de dicho vencimiento, todas las actuaciones necesarias para que los interesados puedan cumplir los requisitos que contempla el artículo 23 del Código Civil respecto al acto de jura o promesa y el de inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil. (…)

3. El artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia -en parecidos términos a los que contempla el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil, el artículo 21.4 del Código Civil y el artículo 12.1 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre- establece que la eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes. Hasta el momento de elaborar esta resolución y pese al tiempo transcurrido, no se ha cumplimentado el plazo legalmente establecido para efectuar la declaración de voluntad ante el Juzgado.

4. Por su parte, el artículo 13.1 del citado Real Decreto 1004/2015, prevé que en el plazo de cinco días desde las manifestaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento, el Encargado del Registro Civil competente por razón del domicilio del interesado en España, procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento.

5. El retraso en el presente caso no es imputable a la persona a la que se ha otorgado la nacionalidad. Esta institución considera que la eficacia de la resolución debe pasar por que la Administración del Estado cumpla también el plazo de los ciento ochenta días requeridos; no como vencimiento del plazo de caducidad desde una cuestión estrictamente procesal, sino por razones de interés público, de seguridad jurídica y de buena administración. La expiración del plazo puede afectar de modo sustancial al carácter constitutivo que exige la legislación registral para que llegue a producirse -con todas las garantías- el acto de estado civil que se pretende obtener.

RECOMENDACIÓN

Impartir instrucciones en las que se disponga que el cumplimiento del plazo de vencimiento de ciento ochenta días contenido en el artículo 21.4 del Código Civil, relativo a la adquisición de nacionalidad, también concierne a la Administración competente. Se deben realizar, antes de dicho vencimiento, todas las actuaciones necesarias para que el interesado pueda cumplir los requisitos que contempla el artículo 23 del Código Civil respecto al acto de jura o promesa y el de inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil.

– Recomendación relativa al «Informe previo de diagnóstico sanitario temprano de extranjeros. Elaborar con urgencia un protocolo de coordinación sanitaria» (sin respuesta por parte del Ministerio del Interior. Secretaría de Estado de Seguridad)

RESUMEN

No existen garantías de que los servicios médicos de los CIE tengan conocimiento documentado de la asistencia médica recibida in situ por los extranjeros, tras su rescate, por lo que esta omisión puede suponer un riesgo para la salud de las personas afectadas por una enfermedad y podría conducir a situaciones de riesgo para la salud pública. (…)

3. El Tribunal Constitucional (STC 120/1990) establece que, en los supuestos de privación de libertad, la Administración tiene el deber esencial de velar por la vida, integridad y salud del recluido. Como ya se dijo en la Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo sobre medidas de coordinación en la atención sanitaria de los extranjeros entre los CETI y los CIE, ese deber esencial no puede quedar sin efecto práctico por el hecho de que sean dos organismos de la Administración, dependientes de ministerios diferentes, quienes compartan competencias, como ocurre en el presente caso (Secretaría General de Inmigración y Emigración y Dirección General de la Policía).

RECOMENDACIÓN

Elaborar con urgencia un protocolo de actuación sanitaria que permita al personal que presta la primera asistencia sanitaria extender un informe previo de diagnóstico temprano con indicación de las enfermedades detectadas en las personas interceptadas, con el fin de asegurar una atención médica adecuada tras su ingreso en los CIE o en los CETI.

– Recomendación relativa a los «Residentes en España afectados por impago de pensiones venezolanas. No computación como ingreso el importe de las pensiones no abonadas» (en trámite por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría de Estado de la Seguridad Social)

RESUMEN

No computar como ingreso de los interesados o de su unidad familiar el importe de las pensiones no abonadas desde enero del 2016 por Venezuela a sus pensionistas residentes en España, a fin de que se les pueda reconocer el abono de complemento a mínimos y demás prestaciones de carácter no contributivo o asistencial, cuando acredite que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia. (…)

5. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no ha atendido a ninguno de los requerimientos efectuados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en los meses de septiembre y diciembre de 2016, para el cumplimiento del artículo 5 del Convenio bilateral de Seguridad Social suscrito entre España y Venezuela, en los que se instaba a ese organismo a la inmediata reanudación en el pago de las pensiones adeudadas a sus pensionistas residentes en España, sin que existan previsiones de que el problema generado por las autoridades venezolanas pueda verse solucionado en un plazo de tiempo razonable.

6. Por tal motivo, el Defensor del Pueblo recordó a la citada entidad gestora la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias dictadas en casación de doctrina de fechas 22 de noviembre de 2005 y 21 de marzo de 2006, sobre el abono del complemento a mínimos por la Seguridad Social española, en el caso de que el otro Estado no haga efectivo el pago de pensiones reconocidas en virtud de convenios internacionales, así como los posteriores fallos de al menos cuarenta y ocho Tribunales Superiores de Justicia, que reconocen el derecho al cobro de dichos complementos, al entender que los importes reales de las pensiones son los que efectivamente se perciben, y no los teóricos, sin perjuicio de que, de percibir la proporción de la pensión que corresponde a Venezuela, los interesados deban comunicar su importe y proceder a su regularización (TSJ Baleares Sentencia número 85/2016 de 2 de marzo; TSJ Galicia Sentencias número 2095/2016 de 14 de abril, 5204/2016 de 16 de septiembre y 530/2017de 24 de enero, entre otras). (…)

12. Así pues, a juicio de esta institución, para reconocer el derecho al cobro de complemento a mínimos y demás prestaciones de carácter asistencial, debe tenerse en cuenta exclusivamente la efectiva percepción de ingresos, al ser este el criterio recogido en la Ley General de la Seguridad Social y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, confirmada en sucesivas y recientes sentencias estimatorias de diversos Tribunales Superiores de Justicia, sin que resulte procedente realizar ninguna otra interpretación que se aparte de la intención protectora del legislador. (…)

14. Este mismo fallo judicial continúa indicando que: “Una interpretación teleológica y sistemática del mencionado artículo 14.3 y, en especial, acorde con las exigencias constitucionales del artículo 41 CE, lleva a interpretar que el importe a tener en cuenta en cuanto a las pensiones reconocidas por la Seguridad Social de un estado extranjero para fijar el complemento a mínimos, es el efectivamente percibido; pues de otro modo se estaría frustrando la finalidad protectora del sistema de Seguridad Social prevista en el artículo 41 de nuestro texto constitucional; y además, por cuanto la finalidad, como señaló el Tribunal Supremo en las sentencias citadas, del complemento a mínimos es garantizar ingresos suficientes, garantía que sería meramente ilusoria si a tal efecto se computasen pensiones reconocidas pero no percibidas por otro estado”. (…)

RECOMENDACIONES

1. No computar como ingreso de los interesados o de su unidad familiar el importe de las pensiones no abonadas desde enero del 2016 por las autoridades venezolanas de Seguridad Social a sus pensionistas residentes en España, a fin de que pueda reconocerse su derecho al cobro de complemento a mínimos de sus pensiones y demás prestaciones de carácter no contributivo o asistencial, cuando se constate que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia, sin perjuicio de que pueda exigirse su reintegro en el supuesto de que en el futuro se reanudaran dichos pagos con abono de los correspondientes atrasos.

2. Revisar de oficio todas los actos o resoluciones derivados de los expedientes de reintegro de prestaciones por cobro indebido de complemento a mínimos por residencia y aquellos en los que se procedió a la reducción del importe de dicho complemento en los ejercicios 2016 y 2017, en los que Venezuela no realizó ningún ingreso de pensiones a sus beneficiarios.

3. Aceptar como prueba del impago de las pensiones la declaración responsable de los interesados y el reconocimiento de deuda que adquieren con la Seguridad Social española por la concesión de prestaciones al objeto de evitar situaciones de pobreza y exclusión social, sin perjuicio de que presenten otros documentos en los que acrediten la ausencia de recursos económicos que pueda determinar su otorgamiento.

SUGERENCIAS

– Sugerencia relativa al «Registro Civil de Orihuela. Notificación de una concesión de nacionalidad y cita urgente para la jura y la inscripción» (sin respuesta por parte del Ministerio de Justicia. Secretaría de Estado de Justicia)

Resumen

Comprobado que un ciudadano al que se le ha concedido la nacionalidad no puede hacerla efectiva por la demora en realizar los trámites sucesivos de jura e inscripción, sin que le sea posible obtener cita por el colapso e inaccesibilidad que sufre el Registro Civil de Orihuela, se sugiere que el este registro notifique urgentemente al interesado la resolución que le concede la nacionalidad citándole a la mayor brevedad para proceder a los sucesivos trámites de jura e inscripción.

 

– Sugerencia relativa a «Solicitud de autorización de residencia de Larga Duración. Valorar el tipo de delito cometido, su gravedad, así como el peligro potencial que representa el solicitante para el orden público o la seguridad pública» (en trámite por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana. Subdelegación del Gobierno en Alicante)

Resumen

No resulta ajustado a derecho igualar a los ciudadanos que han residido en España durante cinco años de modo legal, con los que solicitan una autorización inicial. Asimismo, se considera que no se puede hacer de peor condición a los solicitantes de residencia de larga duración, que a los que solicitan la renovación de la autorización de la residencia que ostentaban, que sí pueden obtener dicha autorización pese a contar con antecedentes penales. (…)

4. De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica, el Reglamento de extranjería especifica la necesidad de no contar con antecedentes penales para obtener autorización de residencia inicial, en tanto que dispone que se valorarán los antecedentes en la renovación de una residencia anterior. Respecto a la residencia de larga duración, estipula que deberá aportarse certificado de penales, sin especificar que la constancia de antecedentes impida la concesión, como sí se indica expresamente para las autorizaciones de residencia iniciales.

5. Con ocasión de la tramitación de otros expedientes sobre este mismo asunto, la Secretaría General de Inmigración y Emigración ha comunicado que existe una ausencia de regulación expresa sobre la materia, compartiendo el criterio de esta institución acerca de la necesidad de garantizar la homogeneidad de actuación. Asimismo, dicho organismo entiende que en tanto se adopte una solución definitiva al vacío en la normativa nacional, la cuestión podría solventarse mediante la aplicación analógica de los preceptos relativos a la renovación de las autorizaciones de carácter temporal.

SUGERENCIA

Revocar la resolución denegatoria de la solicitud de autorización de residencia de larga duración del interesado, dictando otra en la que se tome en consideración el tipo y la gravedad del delito cometido, la amenaza contra el orden público o la seguridad pública, el peligro que representa el interesado, así como la duración de su residencia legal y sus vínculos con el país de residencia.

– Sugerencia relativa a «Expediente de nacionalidad extraviado. Tramitación preferente y urgente» (sin respuesta por parte del Ministerio de Justicia. Secretaría de Estado de Justicia)

Resumen

Para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de un expediente de nacionalidad extraviado se ha sugerido su Localización en el Centro Nacional de Digitalización ya que sin este paso previo no se evitarían demoras adicionales a los siete años que ya acumula.

SUGERENCIA

Localizar el expediente del interesado en el Centro Nacional de Digitalización y darle una tramitación preferente y urgente que evite adicionales demoras a los siete años que ya acumula.

– Sugerencia relativa a «Autorización de residencia temporal. Resolución sobre residencia temporal no lucrativa» (en trámite por parte de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta)

Resumen

La exigencia de los requisitos que contempla el artículo 47 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, debe matizarse en función de las especificaciones que contiene el artículo 117 h) de dicha norma, al exigir que se acredite mediante certificación el compromiso de manutención y alojamiento y el cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social

SUGERENCIA

Valorar en equidad la situación del interesado y revocar la Resolución de esa Delegación del Gobierno de 23 de noviembre de 2016, dictando una nueva resolución por la que se acuerde la renovación de la Autorización de Residencia Temporal no Lucrativa 2ª Renovación.

– Sugerencia relativa a «Demorar la materialización de la ejecución de una expulsión. Tras la solicitud formulada por el Comité de Derechos del Niño» (sin respuesta por parte del Ministerio del Interior. Comisaría General de Extranjería y Fronteras) y al «Cese de internamiento de presunto menor de edad. Solicitud formulada por el Comité de Derechos del Niño» (sin respuesta por parte del Ministerio de Justicia. Ministerio Fiscal)

Resumen

El Comité de Derechos del Niño ha solicitado la suspensión de la expulsión y el ingreso en un centro de protección de menores de un interno del centro de Archidona, hasta que se revise el procedimiento que se siguió para la determinación de la edad.

SUGERENCIA

Demorar la materialización de la ejecución de la expulsión de (…..) hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 38/2017.

– Sugerencia relativa a la «Solicitud de visados. Embajada de España en Beirut» (en trámite por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios)

Resumen

La Embajada de España en Beirut denegó los visados solicitados por los padres y hermana de una ciudadana española, al no resultar fiable la información presentada para justificar el propósito y las condiciones de la estancia prevista, pese a en los expedientes de visado constaba carta de invitación y la acreditación del vínculo familiar con ciudadanos españoles.

Consideraciones

1. Los visados se denegaron por no resultar fiable la información presentada para justificar el propósito y las condiciones de la estancia. Los solicitantes presentaron cartas de invitación, documento que, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional aplicable, justifica el propósito y las condiciones de la estancia para viajes privados o de turismo. Asimismo, el vínculo familiar y el deseo de visitar a su hija y hermana y conocer a su nieto y sobrino, acreditan fuera de toda duda el propósito de la estancia.

2. El motivo de la denegación de los visados que comunica la Embajada en el escrito remitido, no se corresponde con el reflejado en las resoluciones dictadas. Los interesados desconocían las verdaderas razones por las que se denegaron sus visados, por lo que se vieron impedidos de argumentar debidamente en contra de dichos motivos en los recursos que interpusieron.

SUGERENCIA

Revocar las resoluciones dictadas por la Embajada de España en Beirut, que denegaron los visados solicitados por los interesados al no resultar fiable la información presentada para justificar el propósito y las condiciones de la estancia prevista, toda vez que dichas cuestiones habrían quedado debidamente acreditadas, y dictar las resoluciones que procedan, a la vista de la información y la documentación aportadas por los solicitantes.

– Sugerencia relativa a «Expediente de nacionalidad. Reconstruir y dar tramitación urgente y preferente al expediente de la interesada para que no acumule demoras adicionales» (en trámite por parte del Ministerio de Justicia. Secretaría de Estado de Justicia)

Resumen

Comprobado el extravío de un expediente de nacionalidad se sugiere su reconstrucción y tramitación preferente y urgente para que no acumule dilaciones adicionales

Consideraciones

1. Se constata el incumplimiento del deber de custodia del expediente de la interesada.

2. La inadecuada dotación de medios humanos y materiales para la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, que se prolonga desde casi diez años, según se ha venido reflejando en lo informes anuales a las Cortes de esta institución, provoca que estos no se tramiten según la fecha de presentación, resolviéndose los del año 2012 y siguientes antes que los que tuvieron entrada en 2010 y 2011.

3. Con frecuencia se extravía parte de la documentación o, como en este caso, el expediente completo.

4. Las consecuencias del funcionamiento de la Administración en estos casos las está asumiendo el ciudadano que ve muy demorado el reconocimiento y ejercicio de sus derechos.

SUGERENCIA

Reconstruir y dar tramitación urgente y preferente al expediente de la interesada para que no acumule demoras adicionales a las que ya ha sufrido por el extravío, del que es responsable la Administración.

 

RECORDATORIOS

– Recordatorio relativo a los «Menores extranjeros indocumentados. Poner en conocimiento de la Fiscalía a efectos de disponer de la determinación de la edad y se dicte el correspondiente decreto» (en trámite por parte del Ministerio del Interior. Comisaría General de Extranjería y Fronteras)

Resumen

En una actuación iniciada con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, se daba cuenta del procedimiento de determinación de la edad al que fueron sometidos dos ciudadanos indocumentados. Los interesados fueron sometidos a pruebas médicas de determinación de la edad en un hospital de Málaga que emitió informes radiológicos indicando una edad ósea de 19 años. La Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Málaga acordó la devolución de los interesados a su país de origen, sin que el Ministerio Fiscal hubiese dictado los correspondientes decretos estableciendo su edad.

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que incumbe a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de poner en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal la localización de ciudadanos extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no sea indubitada, a los efectos de que disponga la determinación de su edad y se dicte el correspondiente decreto estableciendo la misma, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el artículo 190 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica.

– Recordatorio relativo a los «Menores extranjeros no acompañados. Comunicación de datos y actualización de los mismos a las autoridades competentes» (sin seguimiento por parte de la Comunidad de Madrid. Consejería de Políticas Sociales y Familia)

Resumen

Se iniciaron actuaciones con los servicios de protección de menores madrileños, con la Fiscalía General del Estado y con las autoridades policiales, en relación con la permanencia en un Parque de Madrid de un grupo de menores extranjeros no acompañados. De la información recibida se comprobó la discrepancia existente en los datos referidos a los menores implicados y la falta de actualización de los que constan en las bases de datos policiales sobre la tutela de los menores, las medidas de protección acordadas, la fuga de los centros asignados, etcétera. (…)

3. El artículo 215 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, dispone la existencia de un Registro de Menores No Acompañados, con efectos exclusivos de identificación. Dicho Registro contendrá en asientos personales, individualizados y numerados, determinados datos referentes a la identificación de los menores, entre los que se encuentran los relativos a la edad indubitada del menor o de la edad establecida por Decreto del Ministerio Fiscal, al centro de acogida o lugar de residencia, al organismo público u organización no gubernamental, fundación o entidad de protección de menores bajo cuya tutela se halle, al traslado entre Comunidades Autónomas, así como cualesquiera otros datos de relevancia que, a los citados efectos de identificación, se estimen necesarios.

Dicho artículo dispone igualmente que los servicios competentes de protección de menores cuando tengan conocimiento de que un menor se halle en situación de desamparo, deberán comunicar, a la mayor brevedad, a la Dirección General de la Policía y a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de las Oficinas de Extranjería, los datos que conozcan relativos a la identidad del menor.
Asimismo, el apartado 3 del citado artículo recoge determinadas medidas para garantizar la exactitud e integridad de los datos contenidos en el Registro, así como para mantener actualizado el mismo.

4. El Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, en su Capítulo VII, referido a la Guarda y tutela de menores, recoge que las entidades públicas de protección de menores deben comunicar a las autoridades policiales y al Ministerio Fiscal los datos de que dispongan o puedan disponer para la inscripción y actualización constante del Registro MENA. A tal fin, se remitirá sin dilación alguna la información referente a fugas, reingresos en los centros, cambio de centro de protección de menores o de Comunidad Autónoma o cualquier otra información que afecte o modifique la situación de los menores.
5. Esta institución considera que la exactitud de los datos contenidos en el Registro MENA, no solo constituye uno de los instrumentos más eficaces de la protección del interés superior de los menores extranjeros, sino que es la única información fidedigna con la que se cuenta de los interesados. Además, es una herramienta imprescindible para la localización del menor, en caso de abandono del centro de protección asignado.

– Recordatorio relativo a la «Ley de Extranjería. Asistencia de abogado y comunicación reservada» (en trámite por parte del Ministerio del Interior. Comisaría General de Extranjería y Fronteras)

Resumen

Queja de un letrado sobre las condiciones en las que tuvo que prestar asistencia jurídica a varios extranjeros que habían llegado en patera a las costas de Almería. Manifiesta que las entrevistas se realizaron sin guardar la más mínima confidencialidad, debido a que las dependencias que normalmente se usan estaban siendo utilizadas por agentes de policía de FRONTEX. (…)

Con ocasión del informe elaborado por el Defensor del Pueblo sobre asistencia jurídica a los detenidos en España, en el año 2005, en el Apartado Conclusiones referentes a cuestiones generales, se indicaba: “Resulta imprescindible que aquellas dependencias administrativas en donde los ciudadanos extranjeros pueden permanecer en situación de privación de libertad (comisarías, puestos fronterizos, centros de internamiento, etc.), estén dotadas de espacios que permitan el desarrollo de entrevistas entre abogados y clientes en condiciones reservadas. A estos efectos, la reserva implica la imposibilidad de seguimiento de la comunicación por cualquier medio, sea por funcionarios o por terceras personas”. (Apartado 1.2.5).

La relación entre el abogado y su defendido resulta esencial de cara a lograr una asistencia jurídica eficaz. A estos efectos el Código Deontológico de la Abogacía, establece que esa relación se basa en la confianza y exige del abogado una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente. Para lograr todo eso, resulta esencial el trato personal y la entrevista reservada entre el letrado y el ciudadano extranjero al que asesora. (…)

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 62 bis f) de la vigente Ley de extranjería, que reconoce el derecho de los extranjeros internados a ser asistidos de abogado y a comunicarse reservadamente con ellos.

– Recordatorio relativo a las «Solicitudes de asilo en frontera. Resolución en plazo» (en trámite por parte del Ministerio del Interior. Subsecretaría del Interior)

Resumen

Se recuerda el deber legal de resolver en el plazo máximo de 96 horas las solicitudes de asilo presentadas en frontera. (…)

4. El cómputo de los plazos en las solicitudes de asilo en frontera ha de resultar acorde con la doctrina constitucional y, especialmente, con la doctrina contenida en la STC 53/2002. En dicha sentencia, dictada precisamente tras un recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo, el Alto Tribunal indica que, de conformidad con el artículo 17.2 de la Constitución “toda privación de libertad, aun no siendo detención, ha de ser limitada en el tiempo”. El Alto Tribunal dispone que la legislación de asilo cumple con dicha garantía al establecer el “carácter máximo de esos plazos y sobre la consecuencia que sigue a su cumplimiento: el derecho a entrar provisionalmente en España, más allá de las dependencias adecuadas del puesto fronterizo”. Al ser dichos plazos “proporcionados”, la Administración goza del aval constitucional para realizar la “detención en frontera”, pero nunca para mantener la situación más allá del plazo máximo. No resulta acorde con la interpretación constitucional que la situación de privación de la libertad pueda ser mayor en función de que medie o no un día festivo. En este mismo sentido se ha pronunciado repetidamente la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo (SAN 61/2017 de 24 de enero de 2017 y STS 270/2017 de 16 de febrero, entre otras).

5. Las solicitudes de protección internacional que se formulan en los centros de internamiento de extranjeros tienen la consideración de solicitudes en frontera. En la respuesta que ese organismo dirigió al Defensor del Pueblo el pasado 6 de noviembre se reconocía expresamente que el cómputo de plazos en frontera, tal y como reconoce la Audiencia Nacional, se ha de computar desde la presentación, lo que de facto se traduce en que aquel deba ser de cuatro días contados desde esta, es decir, 96 horas.

– Recordatorio relativo a la «Ley del Derecho de asilo y protección subsidiaria. Reconoce el derecho de los nacionales no comunitarios y de los apátridas presentes en territorio español a solicitar protección internacional» (en trámite por parte del Ministerio del Interior. Comisaría General de Extranjería y Fronteras)

Resumen

El letrado compareciente expone que dos ciudadanos saharauis llegados al Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, fueron retornados sin que se les permitiera formalizar solicitud de protección internacional, pese a que expresaron su voluntad de pedir asilo. (…)

4. En La Guía Práctica editada por la European Asylum Support Office (EASO) dedicada a la entrevista personal que contempla el procedimiento de asilo, se aconseja su aplazamiento cuando el solicitante no esté capacitado para ser entrevistado por la razón que sea. Si se le considera apto y capaz para realizar la entrevista, debe tenerse en cuenta si pueden adoptarse medidas prácticas especiales encaminadas a abordar con sensibilidad sus necesidades específicas. (…)

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de cumplir lo establecido en el artículo 16 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, del derecho de asilo y la protección subsidiaria, que reconoce el derecho de los nacionales no comunitarios y de los apátridas presentes en territorio español a solicitar protección internacional.

* Información obtenida a través de la página web del Defensor del Pueblo.

Cierre oficina de extranjería de Madrid (Plaza de Toros)

marzo 7, 2018

Acogida e integración solicitantes y beneficiarios de protección internacional

marzo 9, 2018