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Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Recomendaciones, sugerencias y recordatorios Defensor del Pueblo

RECOMENDACIONES

– Recomendación relativa a «Secreto de las comunicaciones telefónicas de los centros de acogida de menores. Artículos 18.3 de la Constitución Española y 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor« (sin respuesta por parte de la Comunidad de Madrid. Consejería de Políticas Sociales y Familia). 

Resumen

Garantizar al menor ingresado en un centro de primera acogida el secreto de sus comunicaciones telefónicas como establecen los artículos 18.3 de la Constitución española y 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. En caso de que resulte necesaria la restricción o suspensión del secreto de la comunicación por razones educativas y de protección, deberá adoptarse siempre en interés del menor, de forma motivada y ser notificada al menor afectado, a las terceras personas que mantienen las conversaciones con él y al Ministerio Fiscal, como principal garante de los derechos del menor. Los reglamentos internos de los centros de acogida y protección deben adaptarse a este respecto.

– Recomendación relativa a la «Aplicación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Expedientes sancionadores» (ACEPTADA por parte del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Resumen

Que en las propuestas de resolución dictadas por esa Delegación del Gobierno en el marco de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, cuando el precepto infringido comprenda dos o más supuestos, se indique expresamente cuál o cuáles de ellos han sido infringidos.

RECOMENDACIÓN

Que en las propuestas de resolución dictadas por esa Delegación del Gobierno en el marco de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, cuando el precepto infringido comprenda dos o más supuestos, se indique expresamente cuál o cuáles de ellos han sido infringidos.

Consideramos conveniente transcribir el artículo 36.6 de la Ley Orgánica mencionada:

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

 

SUGERENCIAS

– Sugerencia relativa a las «Condiciones para el empadronamiento. Solicitar a personas que se quieran empadronar los documentos mínimos que despejen las dudas sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud» (sin respuesta por parte de la Provincia de Ceuta. Ayuntamiento de Ceuta)

Resumen

No requerir la comparecencia física de las personas en las dependencias municipales, sobre trámites de empadronamiento, ya que ello no está previsto en una norma con rango de ley.

– Sugerencia relativa a la «Atención inmediata a los españoles que viajan a París. Considerar una emergencia consular la pérdida de documentación derivada de robo» (rechazada por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios)

Resumen

El Consulado General de España en París, no dispone de una línea de actuación inmediata para reparar las consecuencias derivadas del robo de documentación de una ciudadana española que, finalmente no pudo viajar de retorno a España. Por ello se ha expresado la necesidad de agilizar estos trámites que le permitan obtener un salvoconducto con el fin de restaurar la pérdida o menoscabo de sus derechos.

SUGERENCIA

Comunicar al Consulado General de España en París que, como consta en otros consulados, el robo perpetrado contra cualquier ciudadano español en el extranjero constituye una “emergencia consular” que deberá ser atendida de forma inmediata al objeto de facilitarle a la víctima los medios necesarios que permitan restaurar, con urgencia, la pérdida o menoscabo de sus derechos.

– Sugerencia relativa al «Cierre del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Algeciras y apertura de un nuevo centro» (sin respuesta por parte del Ministerio del Interior. Secretaría de Estado de Seguridad)

Resumen

Dar indicaciones para proceder al cierre del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) al no reunir las mínimas condiciones para la estancia de internos y a la apertura de un nuevo centro. Se eleva la conclusión que originalmente se remitió a la Dirección General de la Policía.

SUGERENCIAS

1. Dar indicaciones para proceder al cierre del CIE al no reunir las mínimas condiciones para la estancia de internos y a la apertura de un nuevo centro.

2. Dar indicaciones para comprobar el grado de cumplimiento de los contratos que el Ministerio del Interior ha suscrito con empresas externas que prestan servicios en el centro, en concreto, con la empresa …..(alimentación), …..(limpieza), ….. (servicios médicos) y …..(mantenimiento).

– Sugerencia relativa a «Libro específico para el registro de menores en las dependencias para solicitantes de asilo de la Terminal 1 del aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid – Barajas» (ACEPTADA por parte del Ministerio del Interior. Dirección General de la Policía)

Resumen

Habilitar un libro específico para el registro de menores donde se consigne sus fechas de nacimiento, nacionalidades, filiación o vinculación con las personas a cuyo cargo permanecen, fechas de ingreso y salida, así como cualquier otra incidencia de relevancia.

SUGERENCIAS

1. Dotar a los solicitantes de asilo y rechazados de un médico propio e independiente del servicio prestado por AENA.

2. Reordenar, hasta que no se dispongan de nuevas instalaciones, los espacios disponibles evitando la ubicación en zonas comunes de las camas literas en un lugar que garantice la intimidad y el descanso de los usuarios. Asimismo, evitar la instalación de las mismas debajo de las salidas de aire acondicionado para que no alcancen directamente a los usuarios de las mismas.

3. Dar indicaciones para mejorar el estado de limpieza de las instalaciones, de los aparatos electrónicos y efectos que en ellas se encuentran.

4. Subsanar las condiciones observadas respecto a la temperatura en las oficinas policiales de la sala de asilo.

5. Habilitar en la sala de asilo un libro específico para el registro de menores en donde se consigne sus fechas de nacimiento, nacionalidad, filiación o vinculación con las personas a cuyo cargo permanecen, fecha de ingreso y salida, así como cualquier otra incidencia de relevancia.

6. Cumplimentar adecuadamente el libro registro de la sala de asilo, de modo que se anote la fecha y hora en la que se inicie y finalice la medida aplicada, así como el número de identificación policial de los funcionarios que intervengan en la aplicación de la misma.

– Sugerencia relativa a la «Notificación a madre de menor de fecha y lugar de pruebas de ADN. Notificar la realización de pruebas de ADN con la finalidad de determinar el vínculo familiar con el menor» (ACEPTADA por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Bienestar Social)

Resumen

Se expone el caso de un menor extranjero, de cuatro años de edad que llegó a España acompañado de su tía materna y está tutelado en Melilla. La madre, que llegó después, y se encuentra en España, no ha podido recuperar a su hijo pese a las numerosas gestiones realizadas con este fin. La Consejería de Bienestar Social de Melilla considera que los documentos aportados por la madre para acreditar el vínculo familiar no son válidos y tampoco considera válido el resultado de la prueba de ADN que la interesada aportó, dado que no se realizó en el laboratorio que la entidad de protección considera que debe hacerse. Tampoco se ha establecido un régimen de visitas para que la madre viera a su hijo y no se le ha notificado ninguna actuación administrativa.

Consideraciones

(…), para dar cumplimiento al Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en materia de Menores Extranjeros no acompañados y el Dictamen 2/2012 de la Fiscalía General del Estado, deberán ser realizadas las pruebas de ADN, las cuales esta Entidad al tener subscrito un convenio con la Universidad de Granada procederá a remitir, cuando nos indiquen en qué organismo van a realizarse las pruebas de ADN correspondiente con las prescripciones para la extracción y guarda de las muestras, kits para la realización de dicha prueba, recogiendo la muestra a doña —-, así como al menor, a los efectos de poder demostrar la posible existencia de la relación materno-filial.”.

– Sugerencia relativa a las «Condiciones para la denegación de las solicitudes de visado en régimen comunitario»  (rechazada por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios)

Resumen

El Consulado General de España en Santo Domingo denegó los visados en régimen comunitario solicitados por los hijos mayores de 21 años de una ciudadana española, al no considerar acreditada su dependencia económica, pese a acreditarse en el expediente la realización de remesas durante el año anterior a las solicitudes en una cuantía superior a la exigida.

SUGERENCIA

Examinar los expedientes de solicitud de visado de los interesados y revocar las resoluciones denegatorias dictadas, concediendo las solicitudes, una vez acreditada su dependencia económica del familiar comunitario, salvo que existan razones de orden público o contra la seguridad del Estado que lo impidan.

– Sugerencia relativa a la «Expedición de la tarjeta de identidad de extranjero a un menor extranjero no acompañado» (ACEPTADA por parte del Ministerio del Interior. Jefatura Superior de Policía del CNP de Melilla)

Resumen

Se han detectado múltiples dificultades en la Ciudad Autónoma de Melilla para la emisión de tarjetas de identidad a menores extranjeros no acompañados, en caso de no haberse emitido la misma antes de su acceso a la mayoría de edad, por lo que se sugirió en el presente caso a las autoridades policiales de Melilla la expedición urgente de la misma, dada la proximidad de la mayoría de edad del interesado.

SUGERENCIA

Realizar los trámites necesarios para la expedición de la tarjeta de identificación de extranjero de (…..), a la vista de la autorización de residencia con la que cuenta con validez hasta el 5 de octubre de 2017, en su condición de menor extranjero no acompañado tutelado por la Administración.

 

RECORDATORIOS

– Recordatorio relativo al «Deber de los órganos consulares de dictar resolución expresa. Dictar resolución expresa, en el plazo establecido, de cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos» (sin seguimiento por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios)

Resumen

La Embajada de España en Bamako no admitió la presentación de las solicitudes de visados en régimen comunitario de dos ciudadanos malienses, hijos de un nacional español, al entender que suponían una reiteración de las solicitudes presentadas en el año 2015, que fueron denegadas.

– Recordatorio relativo a la «Resolución expresa de una solicitud planteada» (en trámite por parte del Ministerio de Justicia. Secretaría de Estado de Justicia)

Resumen

Resolver de manera expresa la solicitud planteada por la interesada el 20 de diciembre de 2016 tal y como dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Consideraciones

1. En él señala que dada la magnitud de las peticiones formuladas y, puesto que la mayoría de los peticionarios presentaron igualmente recurso administrativo, se está procediendo a contestar por esta vía administrativa. Debido a esto, es por lo que se ha retrasado la contestación expresa a la interesada Dña. (…..) que, no obstante, en breve espacio de tiempo le será remitida.

2. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

*Información obtenida a través de la página web del Defensor del Pueblo.

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