Manual de retorno común Estados miembros
Recomendación (UE) 2017/2338 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2017, por la que se establece un «Manual de Retorno» común destinado a ser utilizado por las autoridades competentes de los Estados miembros en las tareas relacionadas con el retorno. (Publicada en el DOUE en fecha 19/12/2017)
[jetpack-related-posts]LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,
Considerando:(1) La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
(2) Es necesario garantizar que dichas normas y procedimientos comunes se apliquen de manera uniforme en todos los Estados miembros, motivo por el cual se estableció un «Manual de Retorno» común, que ofrece directrices comunes, mejores prácticas y recomendaciones para su uso por las autoridades competentes de los Estados miembros en las tareas relacionadas con el retorno, mediante la Recomendación de la Comisión C(2015) 6250, de 1 de octubre de 2015 (2). Como hay novedades en el ámbito del retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, es preciso actualizar el Manual de Retorno.
(3) La Recomendación de la Comisión C(2017) 1600, de 7 de marzo de 2017 (3), proporciona orientaciones sobre la manera en que deben utilizarse las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE para mejorar la eficacia de los procedimientos de retorno, y pide a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para eliminar los obstáculos legales y prácticos al retorno. El Manual de Retorno debe, por tanto, tener en cuenta dicha Recomendación.
(4) El Manual de Retorno debe reflejar la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la Directiva 2008/115/CE.
(5) El Manual de Retorno debe tener como destinatarios a todos los Estados sujetos a la Directiva 2008/115/CE.
(6) A fin de potenciar la aplicación uniforme de las normas de retorno comunes a la Unión, el Manual de Retorno se utiliza como principal herramienta para realizar las tareas relacionadas con el retorno y con fines de formación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1.El Manual de Retorno que figura en el anexo debe sustituir al Manual de Retorno que figura en el anexo a la Recomendación de la Comisión C(2015) 6250.
2.Los Estados miembros deben transmitir el Manual de Retorno a sus autoridades nacionales competentes para la realización de las tareas relacionadas con el retorno y dar instrucciones a dichas autoridades para que se utilice como herramienta principal en el desempeño de estas funciones.
3.El Manual de Retorno deberá utilizarse para la formación del personal que participe en tareas relacionadas con el retorno, así como de los expertos que participen en el mecanismo de supervisión y evaluación establecido por el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo (4) para verificar la aplicación del acervo de Schengen en los Estados miembros.
(…)
El presente Manual no crea ninguna obligación jurídicamente vinculante para los Estados miembros ni crea nuevos derechos y deberes. Se basa en gran medida en el trabajo realizado por los Estados miembros y la Comisión en el seno del «Grupo de contacto de la Directiva 2008/115/CE relativa al retorno» en los años 2009-2017 y agrupa de manera sistemática y resumida los debates que han tenido lugar en este foro, que no reflejan necesariamente un consenso entre los Estados miembros sobre la interpretación de los actos jurídicos.
La parte interpretativa del Manual se complementa con orientaciones sobre nuevas cuestiones (por ejemplo, nuevas sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, normas internacionales). Solo los actos jurídicos en los que se basa el presente Manual, o a los que este se refiere, producen efectos jurídicos vinculantes y pueden ser invocados ante una jurisdicción nacional. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede hacer interpretaciones jurídicamente vinculantes del Derecho de la Unión.
(…)
ANEXO
MANUAL DE RETORNO1.DEFINICIONES
1.1.Nacional de un tercer país
1.2.Situación irregular
1.3.Retorno
1.4.Decisión de retorno
1.5.Orden de expulsión
1.6.Riesgo de fuga
1.7.Salida voluntaria
1.8.Personas vulnerables2.ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1.Casos fronterizos — Artículo 2, apartado 2, letra a)
2.2.Garantías especiales para los «casos fronterizos»
2.3.Casos penales y de extradición3.DISPOSICIONES MÁS FAVORABLES
4.SANCIONES PENALES POR INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE INMIGRACIÓN
5.DETENCIÓN Y OBLIGACIÓN DE DICTAR UNA DECISIÓN DE RETORNO
5.1.Detención en el curso de un control de salida
5.2.Titulares de decisiones de retorno dictadas por otro Estado miembro
5.3.Relación con las normas de Dublín
5.4.Nacional de un tercer país en situación irregular titular de un derecho de estancia en otro Estado miembro
5.5.Nacional de un tercer país en situación irregular cubierto por acuerdos bilaterales vigentes entre Estados miembros
5.6.Nacional de un tercer país en situación irregular beneficiario de un permiso o autorización de carácter humanitario (u otro)
5.7.Nacional de un tercer país en situación irregular sujeto a un procedimiento pendiente de renovación de un permiso o autorización
5.8.Normas especiales de las directivas relativas a la migración regular sobre la readmisión entre Estados miembros en casos de movilidad intracomunitaria6.SALIDA VOLUNTARIA
6.1.Prórroga del plazo de salida voluntaria
6.2.Obligaciones en espera de la salida voluntaria
6.3.Contraindicaciones
6.4.Cumplimiento práctico – Tránsito por vía terrestre
6.5.Cumplimiento práctico – Tránsito por vía aérea
6.6.Registro de la salida voluntaria7.EXPULSIÓN
7.1.Expulsión por vía aérea
7.2.Tránsito por vía aérea
7.3.Operaciones conjuntas de expulsión por vía aérea
7.4.Operaciones conjuntas de expulsión coordinadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas8.CONTROL DEL RETORNO FORZOSO
9.APLAZAMIENTO DE LA EXPULSIÓN
10.RETORNO DE MENORES NO ACOMPAÑADOS
10.1.Asistencia de los servicios pertinentes
10.2.Entrega a un miembro de la familia, a un tutor designado o a unos servicios de acogida adecuados11.PROHIBICIONES DE ENTRADA
11.1.Efecto a escala de la UE
11.2.Utilización del SIS II
11.3.Cuestiones de procedimiento
11.4.Motivos para dictar prohibiciones de entrada
11.5.Duración de las prohibiciones de entrada
11.6.Revocación, reducción y suspensión de las prohibiciones de entrada
11.7.Sanciones por incumplimiento de una prohibición de entrada
11.8.Consulta entre Estados miembros
11.9.Prohibiciones de entrada «históricas»12.GARANTÍAS PROCESALES
12.1.Derecho a una buena administración y derecho a ser oído
12.2.Decisiones relativas al retorno
12.3.Forma de las decisiones y traducción
12.4.Vías de recurso
12.5.Asistencia lingüística y asistencia jurídica gratuita13.GARANTÍAS A LA ESPERA DEL RETORNO
13.1.Confirmación escrita
13.2.Situaciones de irregularidad prolongada14.INTERNAMIENTO
14.1.Circunstancias que justifican el internamiento
14.2.Forma y control inicial del internamiento
14.3.Revisión regular del internamiento
14.4.Finalización del internamiento
14.4.1.Ausencia de perspectivas razonables de expulsión
14.4.2.Expiración del período máximo de internamiento
14.5.Reinternamiento de personas retornadas
14.6.Aplicación de medidas menos coercitivas al término del internamiento15.CONDICIONES DEL INTERNAMIENTO
15.1.Custodia policial inicial
15.2.Uso de centros especializados como norma general
15.3.Separación de los presos ordinarios
15.4.Condiciones materiales del internamiento16.INTERNAMIENTO DE MENORES Y FAMILIAS
17.SITUACIONES DE EMERGENCIA
18.TRANSPOSICIÓN, INTERPRETACIÓN Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
19.FUENTES Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA
20.ABREVIATURAS