Asociación PROGESTIÓN
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Recomendaciones, sugerencias y recordatorios Defensora del Pueblo

RECOMENDACIONES

– Recomendación relativa a la «Protección internacional y autorización de estancia o residencia. Impartir instrucciones para que se otorgue a la interesada autorización de residencia» (sin respuesta por parte del Ministerio del Interior. Subsecretaría del Interior)

Resumen

Se ha detectado que no se están concediendo las autorizaciones de estancia o residencia legalmente previstas en los casos en los que se deniega la solicitud de protección internacional y el interesado reúne unas determinadas condiciones.

RECOMENDACIÓN

Impartir las instrucciones oportunas para que en la instrucción de expedientes de protección internacional se realice una valoración sobre la posibilidad de autorizar la permanencia o estancia de los solicitantes, aún cuando no sea una pretensión expresamente ejercitada en la solicitud.

– Recomendación relativa a la «Presunción de minoría de edad para solicitantes de asilo. Aplicar la presunción de minoría de edad en aeropuertos a solicitantes de protección internacional cuya minoría de edad pueda ser dudosa» (sin respuesta por parte del Ministerio de Justicia. Ministerio Fiscal)

Resumen

Se ha detectado que a su llegada a Barajas algunos solicitantes de protección internacional, tras viajar con documentación que les acredita como adultos, dicen ser menores de edad y sus afirmaciones no son contrastadas por la Fiscalía, que asume el criterio de los agentes del control de fronteras que no toman en consideración sus declaraciones.

RECOMENDACIÓN

Impartir instrucciones para que se aplique la presunción de minoría de edad en las solicitudes de protección internacional en aeropuertos, de personas cuya minoría de edad pueda resultar dudosa. La presunción de minoría de edad deberá mantenerse durante las entrevistas de protección internacional que se realicen en el aeropuerto, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

– Recomendación relativa a la «Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Cumplimiento de las condiciones establecidas « (sin respuesta por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración)

Resumen

Para asegurar que una comprobación de los requisitos no se hace de forma sistemática, la administración habrá de determinar los hechos, noticias o creencias que han generado la duda; fijación que solo podrá sostenerse si se facilitan al interesado -en el trámite de subsanación o requerimiento- las razones que hagan sospechar que ha dejado de cumplir los requisitos que dieron lugar a la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de la Unión Europea.

RECOMENDACIÓN

Motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos de trámite cuando se requiere al interesado que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 9.bis del Real Decreto 240/2007, para la obtención de la tarjeta de residencia permanente de familiar de la Unión Europea.

– Recomendación relativa a la «Gestión de los recursos del sistema de acogida. Sanciones administrativas » (sin respuesta por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración)
Resumen
Residente en el CETI de Melilla durante ocho meses, solicitó traslado a la península ante los numerosos problemas y agresiones que sufría por su condición de ateo. Finalmente consiguió acceder a la península pero le comunicaron que había perdido la condición de beneficiario del servicio de acogida y carece de recursos. No consta que se tramite expediente.
RECOMENDACIÓN
Impartir instrucciones para que las sanciones administrativas derivadas de la gestión de los recursos del sistema de acogida no sean impuestas sin tramitar el correspondiente expediente, documentando todas las actuaciones y con respeto a las normas reguladoras de los procedimientos sancionadores.
– Recomendación relativa a la «Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. Convocar urgentemente en situaciones de alto riesgo para las vidas de familiares de refugiados»  (en trámite por parte del Ministerio del Interior. Dirección General de Política Interior)
Resumen
A través de las quejas recibidas se ha constatado que los familiares de refugiados necesitan que el proceso de extensión familiar sea ágil, dado que en ocasiones su vida está en riesgo. Las reuniones de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio que aprueban la concesión de extensión del asilo tienen lugar una vez al mes.
RECOMENDACIÓN
Convocar a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de manera urgente y extraordinaria siempre que se detecten situaciones de alto riesgo o peligro para las vidas de familiares de refugiados, utilizando, en su caso, la transmisión de la documentación necesaria vía telemática entre los miembros de la Comisión.
 – Recomendación relativa a «Protección internacional a menores no acompañados. Garantizar la formalización de solicitudes de protección internacional a los menores solos, aunque no tengan representante legal» (en trámite por parte del Ministerio del Interior. Dirección General de Política Interior)

Resumen

Menor de nacionalidad siria que estaba temporalmente en casa de unos amigos de sus padres y que debido a razones de seguridad personal decide pedir asilo en España pero no le dan acceso al procedimiento al tratarse de un menor extranjero acompañado. La entidad de protección no le tutela y no tiene representante legal en España. El interesado tardó casi seis meses en poder formalizar la solicitud. No existe protocolo para actuar en estos casos.

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias para garantizar la formalización de solicitudes de protección internacional a los menores solos, aunque no tengan representante legal, en aplicación del artículo 7 de la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, y del artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

–  Recomendación relativa a “Acceso a la mayoría de edad de menores extranjeros no acompañados” (rechazada por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Bienestar Social)

RECOMENDACIÓN

Entregar a los menores extranjeros no acompañados, en el momento de su acceso a la mayoría de edad, la documentación relativa a su situación residencial, médica, académica, formativa, así como cualquier otra que figure en su expediente y se considere que puede ser de su interés, a fin de lograr su efectiva integración sociolaboral.

Al amparo de lo previsto en el citado artículo de la Ley Orgánica reguladora de esta institución, se formulan a V.E. los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. La obligación que le incumbe, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, y en su condición de tutor legal, de instar ante la Delegación del Gobierno en Melilla la tramitación de la autorización de residencia que le corresponde a los menores extranjeros no acompañados.

2. La obligación que le incumbe, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 196.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, y en su condición de tutor legal, de:

– velar para que la Delegación del Gobierno en Melilla, en el plazo de un mes, notifique personalmente al menor la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado para la concesión de la autorización de residencia.

– solicitar a la Oficina de Extranjería, en nombre del menor, y en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

3. La obligación que le incumbe de, en cumplimiento del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 4/2000, y en su condición de tutor legal, hacer efectivo el derecho y remover todos los obstáculos que existan para que el menor extranjero tutelado conserve la documentación que acredite su identidad, así como la que acredite su situación en España.

4. La obligación que le incumbe de, en cumplimiento del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 4/2000, y en su condición de tutor legal, hacer efectivo el derecho y remover todos los obstáculos que existan para que el menor extranjero tutelado no sea privado de su documentación, salvo en los supuestos legalmente previstos.

SUGERENCIAS
– Sugerencia relativa a la «Sala solicitantes de asilo, aeropuerto Madrid-Barajas. Proporcionar una alimentación adecuada con presencia en el menú de fruta, verdura fresca y productos lácteos» (sin respuesta por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración y del Ministerio del Interior. Subsecretaría del Interior y Comisaría General de Extranjería y Fronteras)
Resumen
Proporcionar la alimentación adecuada a las personas que se encuentran privadas de libertad en la Sala de Asilo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, asegurando la presencia en el menú de fruta, verdura fresca y productos lácteos.
SUGERENCIA
1ª. Proporcionar la alimentación adecuada a las personas que se encuentran privadas de libertad en la Sala de Asilo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, asegurando la presencia en el menú de fruta, verdura fresca y productos lácteos.
– Sugerencia relativa a la «Sala solicitantes de asilo, aeropuerto Madrid-Barajas. Acondicionamiento de la zona de juegos« (sin respuesta por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración y del Ministerio del Interior. Comisaría General de Extranjería y Fronteras y Subsecretaría del Interior)
Resumen
Habilitar para su uso la zona de juegos del exterior de las dependencias y aumentar el personal destinado a la asistencia social, de forma que quede garantizada su utilización por los menores de edad.
SUGERENCIA
 2ª.  Habilitar para su uso la zona de juegos del exterior de las dependencias y aumentar el personal destinado a la asistencia social, de forma que quede garantizada su utilización por los menores de edad.
– Sugerencia relativa a “Solicitante de protección internacional. Autorizar el traslado dada la situación de vulnerabilidad del solicitante“ (sin respuesta por parte del Ministerio del Interior. Comisaría General de Extranjería y Fronteras)
Resumen
El interesado, solicitante de protección internacional, se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad en el CETI dada su orientación sexual por lo que se solicita el traslado a un recurso adecuado a la península.
 – Sugerencia relativa a “Solicitante de protección internacional. Adoptar medidas para trasladar a la península, y asignar un recurso adecuado“ (sin respuesta por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración)
SUGERENCIA
Adoptar las medidas que procedan para trasladar a la península, y asignar un recurso adecuado, al solicitante de protección internacional D. (…) (…), dada su situación de vulnerabilidad.
 – Sugerencia relativa a “Presunto menor interno en CIE de Madrid. Demorar materialización de la expulsión hasta finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño” (en trámite por parte del Ministerio del Interior. Comisaría General de Extranjería y Fronteras)
Resumen
Solicitar el cese del internamiento del interesado y realizar las gestiones necesarias para su traslado a un centro de protección de menores, hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 26/2017.
SUGERENCIA
Demorar la materialización de la ejecución de la expulsión del interesado, hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 26/2017. 
– Sugerencia relativa a “Presunto menor interno en CIE de Madrid. Realizar las gestiones para traslado a un centro de protección de menores“ (en trámite por parte del Ministerio de Justicia. Ministerio Fiscal)
SUGERENCIA
Solicitar el cese del internamiento del interesado y realizar las gestiones necesarias para su traslado a un centro de protección de menores, hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 26/2017.
– Sugerencia relativa a “Presunto menor interno en CIE de Madrid. Traslado a un centro de protección de menores” (en trámite por parte del Ministerio de Justicia. Ministerio Fiscal)
SUGERENCIA
Solicitar al juzgado de instrucción que autorizó el internamiento del interesado, su cese, y realizar las gestiones necesarias para su traslado a un centro de protección de menores, hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 25/2017.
– Sugerencia relativa a “Presunto menor interno en CIE de Madrid. Paralizar materialización de la expulsión hasta finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño“ (en trámite por parte del Ministerio del Interior. Comisaría General de Extranjería y Fronteras)
SUGERENCIA
Demorar la materialización de la ejecución de la expulsión del interesado, hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 25/2017.
– Sugerencia relativa a la “Protección internacional y autorización de estancia o residencia. Valorar la autorización de permanencia o estancia en expedientes de protección internacional“ (sin respuesta por parte del Ministerio del Interior. Subsecretaría del Interior)

Resumen
La interesada se encontraba en una situación personal muy vulnerable por lo que se solicitó a la Administración la concesión de una autorización de residencia por razones humanitarias, tras la denegación de la protección internacional que solicitó.

RECOMENDACIÓN
Impartir las instrucciones oportunas para que en la instrucción de expedientes de protección internacional se realice una valoración sobre la posibilidad de autorizar la permanencia o estancia de los solicitantes, aún cuando no sea una pretensión expresamente ejercitada en la solicitud.

– Sugerencia relativa a “Revocar la prohibición de entrada a un ciudadano extranjero. Atender a razones humanitarias para tratamiento oftalmológico“ (en trámite por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana. Subdelegación del Gobierno en Alicante)
Resumen
La Oficina de Extranjeros de Alicante ha inadmitido a trámite la petición de la letrada de un ciudadano que durante su estancia en España fue sometido a intervenciones quirúrgicas en una clínica oftalmológica en España y debe someterse a otra porque está en riesgo de quedarse ciego.
SUGERENCIA
Revocar la prohibición de entrada dictada en su día por esa Subdelegación del Gobierno, atendiendo a las razones humanitarias que concurren en el presente caso.
– Sugerencia relativa a la «Autorización de residencia por arraigo laboral. Dar instrucciones para que se revoquen las resoluciones desestimatorias» (sin respuesta por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración)
Resumen
Se cuestionan las resoluciones porque en este tipo de autorización basta con que el interesado demuestre e la relación laboral de seis meses a través de la correspondiente certificación pública oficial emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
SUGERENCIA
Dictar instrucciones para que se revoquen las resoluciones administrativas desestimatorias de las solicitudes de autorización de residencia por arraigo laboral de los interesados en esta queja y dictar nuevas resoluciones sobre el fondo del asunto, cuando se haya demostrado fehacientemente la relación laboral de seis meses de los interesados a través de la correspondiente certificación pública oficial emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
– Sugerencia relativa a la “Tarjeta de Identificación de Extranjero. Realizar los trámites necesarios para la expedición de la Tarjeta de Identificación de Extranjero” (sin respuesta por parte de las Delegaciones del Gobierno. Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Melilla)
Resumen
El interesado obtuvo la renovación de su autorización de residencia en su condición de menor extranjero no acompañado tutelado por los Servicios de protección de Melilla, sin que se expidiera su Tarjeta de Identificación durante su minoría de edad. Se ha efectuado la presente Sugerencia a la vista de los problemas que ha encontrado para que se le expida la Tarjeta, una vez ha accedido a su mayoría de edad.
SUGERENCIA
Realizar los trámites necesarios para la expedición de la Tarjeta de Identificación de Extranjero de (…), a la vista de la autorización de residencia con la que cuenta con validez hasta el (…) de octubre de 2016, en su condición de menor extranjero no acompañado tutelado por la Administración.
– Sugerencia relativa a las “Ayudas a solicitante de protección internacional. Otorgar las ayudas a la interesada si se confirma que carece de recursos económicos” (sin respuesta por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración)
Resumen
Solicitante de protección internacional, de nacionalidad siria y residente legal en España desde 2007 necesita ayuda económica y asistencia por la enfermedad que padece. No puede reagrupar a sus familiares por el cauce de extranjería y su enfermedad le impide trabajar. Ha solicitado ayudas del programa de atención a solicitantes y beneficiarios de protección internacional y hasta el momento no se le han concedido.
SUGERENCIA
Evaluar las circunstancias de la interesada y si se confirma que carece de recursos económicos, otorgar las ayudas que le corresponden en su condición de solicitante de protección internacional.
– Sugerencia relativa a la “Tarjeta de residencia temporal. Revocar la denegación de la tarjeta de familiar “ (en trámite por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración)
Resumen
Revocar la denegación de la tarjeta de familiar de residente comunitario como cónyuge de ciudadana española, y proceder a su efectiva concesión salvo que, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se concluya la imposibilidad de su concesión.
Consideraciones
1. Se ha acreditado ante esta institución el certificado de pareja de hecho. Por lo que, en tanto persista la inscripción en un registro público de parejas de hecho, debe reconocerse al miembro de la pareja no comunitaria la condición de beneficiario del régimen establecido en la Directiva 38/2004/CE y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, previsto para ciudadanos comunitarios y sus familiares, resultando intrascendente a estos efectos que los cónyuges se encuentren separados por motivos laborales varios días a la semana, como ocurre en el presente caso.
2. La Delegación del Gobierno ha adoptado la interpretación realizada por la Subdirección General de Inmigración, remitida en oficio de 17 de marzo, por la cual se añaden requisitos extra-legem, como son la acreditación de compartir las obligaciones domésticas y el hecho de vivir juntos todos los días de la semana, para la obtención de la tarjeta de residencia como familiar de una ciudadana española.
– Sugerencia relativa a la «Revocación de oficio de expedientes sancionadores» (aceptada por parte de la Provincia de Sevilla. Ayuntamiento de Sevilla)

SUGERENCIA

Acordar la revocación de oficio de las actuaciones de los expedientes sancionadores números (….. y …..), pues su incoación y su notificación de inicio tuvo lugar en fechas en las que se conocía una dirección distinta facilitada por el interesado para notificaciones (donde no indicó que fuera para un expediente concreto), que se ha valorado en otro expediente por la coincidencia de la fecha de tal comunicación y la de la denuncia que dio lugar al mismo, sin que ello resulte de disposición legal alguna.

– Sugerencia relativa a la «Expulsión del cónyuge de una ciudadana española. Revocar la resolución de expulsión dada la condición de cónyuge de ciudadana española» (en trámite por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana. Subdelegación del Gobierno en Valencia

Resumen

El interesado, interno en el CIE de Valencia, es cónyuge de ciudadana española y padre de menor español. Se solicita la intervención de esta institución para su puesta en libertad.

SUGERENCIA

Revisar el expediente del interesado y REVOCAR la resolución sancionadora de expulsión dictada en contra de él, dada su condición de cónyuge de ciudadana española, siempre que no existan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública que lo impidan, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

 – Sugerencia relativa al  «Acceso a un procedimiento de asilo. Facilitar el acceso al procedimiento de asilo, con asistencia de letrado e intérprete» (en trámite por el Ministerio del Interior. Comisaría General de Extranjería y Fronteras)
Resumen
Se denunciaba en la queja que un ciudadano de Costa de Marfil interno en el CIE de Valencia había expresado su deseo de solicitar asilo y en el Centro no se le facilitaba el acceso al procedimiento.
SUGERENCIA
Facilitar al interesado el acceso al procedimiento de asilo, con asistencia de letrado e intérprete, si fuera necesario.
RECORDATORIOS
– Recordatorio relativo a la «Sala solicitantes de asilo del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Plazos para la tramitación de las solicitudes de asilo en frontera» (sin respuesta por parte del Ministerio del Interior. Subsecretaría del Interior)
Resumen
Respetar el plazo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2009, resolviendo las solicitudes en el plazo de 96 horas desde la presentación de la solicitud, de conformidad con la doctrina constitucional (STC 53/2002).
– Recordatorio relativo a «Resoluciones administrativas de autorizaciones de extranjería. Motivar decisiones con sucinta referencia de hechos y fundamentos» (sin respuesta por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Subdelegación del Gobierno en Barcelona)
Resumen
Los actos administrativos que resuelvan autorizaciones de extranjería y que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos deben de ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos.
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Atender a lo dispuesto en el artículo 35.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, para que los actos administrativos que resuelvan autorizaciones de extranjería y que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos sean motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos.

– Recordatorio relativo a «Acceso a mayoría de edad de menores extranjeros no acompañados» (en trámite por parte de la Delegaciones del Gobierno. Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Melilla)

Resumen

Se ha recordado a la Delegación del Gobierno en Melilla el deber legal que le incumbe de tramitar en los plazos previstos las autorizaciones de residencia de los menores extranjeros no acompañados, resolviendo los procedimientos y notificando a los interesados la resolución adoptada, en los plazos previstos en la normativa aplicable.

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. La obligación que le incumbe, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 196.1 y 2 del Real Decreto 557/2011, de iniciar en los plazos previstos el procedimiento relativo a la autorización de residencia a la que se refiere el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000.

2. La obligación que le incumbe, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 196.3 del Real Decreto 557/2011, de resolver sobre el procedimiento y notificar personalmente la resolución al menor, en el plazo de un mes.

– Recordatorio relativo a «Acceso a mayoría de edad de menores extranjeros no acompañados»  (recordatorio desfavorable por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Bienestar Social)

Resumen

Se ha recordado a la Consejería de Bienestar Social de Melilla el deber legal que le incumbe, en su condición de tutor legal de los menores, de instar la tramitación de su autorización de residencia en los plazos previstos, de hacer efectivo su derecho a que se les notifique la resolución adoptada y a que se expida su Tarjeta de Identidad durante su minoría de edad, así como a conservar la documentación que acredite la identidad de los menores y su situación en España, evitando que se vean privados de la misma.

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. La obligación que le incumbe, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, y en su condición de tutor legal, de instar ante la Delegación del Gobierno en Melilla la tramitación de la autorización de residencia que le corresponde a los menores extranjeros no acompañados.

2. La obligación que le incumbe, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 196.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, y en su condición de tutor legal, de:

– velar para que la Delegación del Gobierno en Melilla, en el plazo de un mes, notifique personalmente al menor la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado para la concesión de la autorización de residencia.

– solicitar a la Oficina de Extranjería, en nombre del menor, y en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

3. La obligación que le incumbe de, en cumplimiento del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 4/2000, y en su condición de tutor legal, hacer efectivo el derecho y remover todos los obstáculos que existan para que el menor extranjero tutelado conserve la documentación que acredite su identidad, así como la que acredite su situación en España.

4. La obligación que le incumbe de, en cumplimiento del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 4/2000, y en su condición de tutor legal, hacer efectivo el derecho y remover todos los obstáculos que existan para que el menor extranjero tutelado no sea privado de su documentación, salvo en los supuestos legalmente previstos.

ADVERTENCIAS
– Advertencia relativa a la «Declaración de idoneidad en adopción internacional. Discrecionalidad de la Administración» (sin seguimiento por parte de la Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales)
Resumen
En esta queja de larga tramitación, en la que la Administración vio como un juzgado y luego la Audiencia dejaba sin efecto una resolución de falta de idoneidad basada en que los padres adoptivos no viven parte de la semana juntos, por necesidades de trabajo y en el que el juzgador de instancia indicaba que dicha decisión era «errónea, infundada, arbitraria, discriminatoria y sobre todo no ajustada a la realidad social», la Administración ha vuelto a denegar la idoneidad exactamente por los mismos argumentos. Se aprecia un empecinamiento en su postura que conllevará por el transcurso del tiempo la imposibilidad de adoptar a un menor recién nacido. El asunto está nuevamente sometido al Poder judicial. Se formula una Advertencia respecto de los perjuicios que están causando y sobre la responsabilidad en que pueden incurrir las autoridades y funcionarios participantes por tales hechos.
ADVERTENCIA
Sobre el hecho de que la actuación de la Administración puede conllevar perjuicios para los interesados que no están obligados a soportar, cuando la discrecionalidad técnica excede los márgenes razonados y razonables, y que pudieran dar lugar a exigencia de responsabilidad tanto de la Administración como de las autoridades y personal al servicio de la misma.

*Información obtenida a través de la página web del Defensor del Pueblo.

 

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