
Acreditación ascendientes «a cargo» en reagrupación familiar
Hemos observado que se ha producido un cambio en la hoja informativa del Portal de Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la «Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar«, en relación a dónde encontrar información sobre el Producto Interior Bruto por país (a la hora de reagrupar a determinados familiares), remitiendo antes a datos del INE y ahora a datos del Banco Mundial, el cual transcribimos:
– Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Encontrará información sobre el Producto Interior Bruto por país en el siguiente enlace:
http://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.MKTP.CD?order
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
*Contenido meramente orientativo obtenido a través de la página web de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
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