
Asistencia jurídica gratuita
Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. (Publicada en el BOE en fecha 22/06/2017)
Resaltamos:
Artículo único. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen.
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el apartado 1 del artículo 6.»
(…)
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 1 de enero de 2017.
Pueden ampliar información sobre la Justicia Gratuita en la página web del Consejo General de la Abogacía Española relativa a la misma:
http://www.justiciagratuita.es/publico/