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Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Renovación autorización de residencia de Larga Duración

22
May
2017
8

 

Debido a las múltiples consultas que recibimos en relación a este trámite les recordamos:

  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

* Información obtenida a través de la página web de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

Les transcribimos el artículo 150 del RD 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 (en su redacción dada por el Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre).

Artículo 150 Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración

1. Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años.

2. La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

3. La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración.

4. La solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.

b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

Resaltamos en este punto que para el presente trámite de «renovación de tarjeta de Larga Duración”, normalmente la aplicación no da citas para confeccionar las tarjetas de identidad de extranjero mientras no haya disponibles para una fecha posterior a la caducidad de la tarjeta cuya renovación se pretende (ya que de lo contrario se empezaría a confeccionar la nueva tarjeta durante la vigencia de la anterior).

Asimismo les transcribimos la documentación orientativa que se indica cuando se solicita cita previa para la realización del trámite de «TOMA DE HUELLAS (expedición de tarjeta) Y RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN«. Marcamos con un asterisco (*) la correspondiente al trámite que nos ocupa:

EXPEDICIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

IMPORTANTE: Antes de solicitar la cita para el TRAMITE DE HUELLA,  verifique si el expediente se encuentra en estado de Resuelto favorable e imprímalo para su  presentación el día de la cita. ( https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2 )

DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO.

*- Solicitud rellenada, modelo EX-17. original y copia

*- Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, (en vigor) y copia de las hojas donde figuren : datos de filiación, fecha de validez, fotografía, visados y sellos.

*- 1 Fotografía reciente en color, tamaño carné y con el fondo blanco.

 Copia de la resolución administrativa de concesión en el caso de autorizaciones iniciales no comunitarias.

– Impresión de la pantalla resuelto-favorable disponible en el apartado Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería.

*- Certificado de empadronamiento actual en caso de que haya cambiado de domicilio, (expedido en los tres últimos meses).

*- En caso de que no sea la primera tarjeta, traer la anterior.

*- En caso de extravío o sustracción de la tarjeta, original y copia de la denuncia en la que consten los datos del titular de la tarjeta (NIE, nombre, domicilio actual).

*- Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012 del Ministerio del Interior . El impreso se descarga desde el enlace https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ .y está compuesto por tres  ejemplares (Administración, Interesado y Entidad Colaboradora). NO SE PUEDE FOTOCOPIAR ya que cada impreso está reconocido con un identificador único (NRC). El importe de la tasa se puede consultar en el apartado TARJETAS DE INDENTIDAD DE EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE REGISTRO DE RESIDENTES COMUNITARIOS dentro del siguiente enlace:  TASAS

*- En caso de menores, estos deberán ir acompañados de su representante legal debidamente acreditado y documentado (padre, madre, tutor). Si los menores son estudiantes con visado SME, deberán aportar el informe favorable de la Delegación de Gobierno.

*- Recuerde que deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.

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