
Exención visado para cruzar fronteras exteriores (Ucrania)
Reglamento (UE) 2017/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.° 539/2001 por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Ucrania). (Publicado en el DOUE en fecha 22/05/2017)
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 539/2001 se modifica como sigue:
a) en el anexo I, parte 1 («ESTADOS»), se suprime la referencia a Ucrania;
b) en el anexo II, parte 1 («ESTADOS»), se inserta la referencia siguiente:
«Ucrania (*1)
(*1) La exención de visado solo se aplica a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Ucrania de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).».»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.