Asociación PROGESTIÓN
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Tribunal de Justicia Unión Europea

Asunto C-638/16 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers — Bélgica) — X, X/État belge [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.° 810/2009 — Artículo 25, apartado 1, letra a) — Visado de validez territorial limitada — Expedición de un visado por razones humanitarias o debido a obligaciones internacionalesConcepto de «obligaciones internacionales» — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humaznos y de las Libertades Fundamentales — Convención de Ginebra — Expedición de un visado cuando resulta probado que existe el riesgo de que se infrinjan los artículos 4 y/o 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Inexistencia de obligación»]. (Publicada en el DOUE en fecha 08/05/2017)

Fallo El artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, debe interpretarse en el sentido de que una solicitud de visado de validez territorial limitada presentada por un nacional de un tercer país por razones humanitarias, sobre el fundamento del artículo 25 de este Código, en la representación del Estado miembro de destino situada en el territorio de un tercer país con la intención de presentar, en cuanto llegue a este Estado miembro, una solicitud de protección internacional y de permanecer, por tanto, en dicho Estado miembro más de 90 días en un período de 180 días, no está comprendida dentro del ámbito de aplicación de dicho Código, sino que, en el estado actual del Derecho de la Unión Europea, sólo está sujeta al Derecho nacional.

– Asunto C-77/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 13 de febrero de 2017 — X/Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides.

Cuestiones prejudiciales

A) ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 5, de la Directiva 2011/95 (1) en el sentido de que introduce una nueva cláusula de exclusión del estatuto de refugiado previsto en el artículo 13 de la misma Directiva y, en consecuencia, del artículo 1, apartado A, de la Convención de Ginebra?

B) En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial A, ¿resulta el artículo 14, apartado 5, interpretado de ese modo, compatible con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevén la conformidad del Derecho europeo derivado con la Convención de Ginebra, cuya cláusula de exclusión, establecida en el artículo 1, apartado F, se formula de manera exhaustiva y es de interpretación estricta?

C) En el supuesto en que se dé una respuesta negativa a la cuestión prejudicial A, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 5, de la Directiva 2011/95 en el sentido de que introduce un motivo de denegación del estatuto de refugiado no previsto en la Convención de Ginebra, cuyas normas deben cumplirse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales y 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?

D) En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial C, ¿es compatible el artículo 14, apartado 5, de la citada Directiva con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevén la conformidad del Derecho europeo derivado con la Convención de Ginebra, ya que introduce un motivo de denegación del estatuto de refugiado sin examinar el temor del interesado a ser perseguido, como exige el artículo 1, apartado A, de la Convención de Ginebra?

E) En el supuesto en que se dé una respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales A y C, ¿cómo debe interpretarse el artículo 14, apartado 5, de la citada Directiva de una manera que sea conforme con el artículo 18 de la Carta y el artículo 78, artado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevén, en particular, la conformidad del Derecho europeo derivado con la Convención de Ginebra?

– Asunto C-78/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 13 de febrero de 2017 — X/Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides(Publicada en el DOUE en fecha 08/05/2017)

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

(…)

D) En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial C, ¿es compatible el artículo 14, apartado 4, de la citada Directiva con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevén la conformidad del Derecho europeo derivado con la Convención de Ginebra, ya que introduce un motivo de denegación del estatuto de refugiado que, no sólo no está previsto en la Convención de Ginebra, sino que tampoco encuentra en la misma ningún fundamento?

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