Asociación PROGESTIÓN
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Controles policiales y cooperación policial en el espacio Schengen

Decisión de Ejecución (UE) 2017/818 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, por la que se establece una Recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen. (Publicada en el DOUE en fecha 13/05//2017)

RECOMIENDA:

1. Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega pueden prorrogar los controles fronterizos temporales y proporcionados durante un período máximo de seis meses, a contar desde el día de la adopción de la presente Decisión de Ejecución, en las fronteras interiores siguientes (…)

2. Antes de decidir prorrogar de nuevo dichos controles en aplicación de la presente Recomendación, los Estados miembros de que se trate deberán cambiar impresiones con el o los Estados miembros relevantes con el fin de garantizar que los controles fronterizos interiores se realicen únicamente cuando se considere necesario y proporcionado. Por otra parte, los Estados miembros afectados deberán garantizar que los controles en las fronteras interiores solo se realicen como medida de último recurso cuando otras medidas alternativas no puedan lograr el mismo efecto y solo en aquellas partes de las fronteras interiores en las que se considere necesario y proporcionado, de conformidad con el Código de fronteras Schengen. Cuando proporcione los mismos resultados en materia de seguridad, debería preferirse el ejercicio de competencias policiales como medida con un menor impacto en la libertad de circulación de personas y mercancías. Los Estados miembros afectados deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.

3. Los controles fronterizos deberán seguir siendo específicos, basados en análisis de riesgo actualizados de forma constante y en los datos obtenidos por los servicios de inteligencia, así como limitados en su alcance, frecuencia, localización y duración a lo estrictamente necesario para responder a la grave amenaza y salvaguardar el orden público y la seguridad interior. El Estado miembro que realice controles en las fronteras interiores de conformidad con la presente Decisión de Ejecución deberá revisar semanalmente la necesidad, frecuencia, localización y duración de los controles, ajustar su intensidad al nivel de la amenaza a la que responden, suprimirlos progresivamente si procede e informar mensualmente a la Comisión y al Consejo.

Recomendación (UE) 2017/820 de la Comisión, de 12 de mayo de 2017, sobre los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen. (Publicada en el DOUE en fecha 13/05/2017)

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Uso más eficaz de los controles de policía (…)

Dar prioridad a los controles de policía en caso de amenaza grave para el orden público o la seguridad interior (…)

Reforzar la cooperación policial transfronteriza (…)

c)desarrollar y aplicar, cuando proceda, un análisis conjunto de las amenazas y los intercambios de información transfronteriza con sus Estados miembros vecinos para apoyar acciones conjuntas con el fin de abordar las amenazas para el orden público o la seguridad interior en las zonas fronterizas internas comunes, incluso a través de controles policiales coordinados en sus zonas fronterizas interiores;

d)evaluar la necesidad de inversiones técnicas para potenciar las operaciones conjuntas, en particular para la vigilancia y la detección.

Uso eficaz de los acuerdos o convenios bilaterales de readmisión entre los Estados miembros

4)Para garantizar que los controles policiales y la cooperación policial puedan ayudar a atajar de manera eficaz los movimientos secundarios no autorizados, cuando dichos movimientos supongan una amenaza para el orden público o la seguridad interior, los Estados miembros deben:

a)de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE, hacerse cargo de los nacionales de terceros países que transitaran por su territorio antes de ser detenidos en otro Estado miembro, en virtud de las disposiciones de los acuerdos o convenios bilaterales que existan en la fecha de entrada en vigor de la Directiva (13 de enero de 2009), y, en particular, entre los Estados miembros vecinos;

b)tomar todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de prácticas operativas entre las autoridades competentes y facilitar el intercambio de información entre ellas, para garantizar que los Estados miembros de que se trate concluyen con rapidez los procedimientos establecidos en el marco de dichos acuerdos o convenios bilaterales, a fin de asegurar que la transferencia se realice en cuanto sea possible;

c)garantizar que, en caso de que un Estado miembro decida no aplicar las disposiciones de un acuerdo o convenio bilateral de readmisión o cuando otro Estado miembro se haga cargo de los nacionales de terceros países en cuestión, se ponga en marcha un procedimiento de retorno de conformidad con la Directiva 2008/115/CE y en consonancia con la Recomendación (UE) 2017/432.

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