
Residencia de los/as familiares de españoles/as
Nota informativa de la Sección de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) relativa a la residencia de los familiares de españoles. Determinación de la aplicación del artículo 7 del RD. 240/2007, la cual transcribimos:
En el auto de 6 de marzo de 2017, la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admitió a trámite recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 4 de octubre de 2016 por la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de 11 de mayo de 2016 del Juzgado de lo Contencioso – administrativo 1 de Santander, estimatoria del recurso contencioso – administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria que desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Oficina de Extranjería que deniega la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea solicitada por el familiar de un ciudadano español.
La Sección de Admisión admite el recurso al considerar que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia porque implica la determinación de la aplicación o no del artículo 7 del RD. 240/2007, de 16 de febrero a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.
Agradecemos la colaboración de Aurelia Álvarez y María Helena Bedoya que han tenido la cortesía de compartir esta información con nosotros.
*Información obtenida través de la Comisión de Extranjería de Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB).