Asociación PROGESTIÓN
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Exención obligación de visado para el cruce de fronteras: Georgia

9
Mar
2017
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Reglamento (UE) 2017/372 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Georgia). (Publicado en el DOUE en fecha 09/03/2017)

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 539/2001 se modifica como sigue:

a) En el anexo I, parte 1 («ESTADOS»), se suprime la referencia a Georgia.

b) En el anexo II, parte 1 («ESTADOS»), se inserta el texto siguiente:

«Georgia (*1).

(*1)  La exención de visado solo se aplica a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Georgia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).».»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

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