
Exención obligación de visado para el cruce de fronteras: Georgia

Reglamento (UE) 2017/372 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Georgia). (Publicado en el DOUE en fecha 09/03/2017)
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 539/2001 se modifica como sigue:
a) En el anexo I, parte 1 («ESTADOS»), se suprime la referencia a Georgia.
b) En el anexo II, parte 1 («ESTADOS»), se inserta el texto siguiente:
«Georgia (*1).
(*1) La exención de visado solo se aplica a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Georgia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).».»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.