Estado responsable examen solicitud protección internacional y control Derechos Fundamentales
1. Conclusiones
2. Antecedentes
3. Análisis
3.1. Criterios de Dublín propuestos para determinar la responsabilidad del Estado miembro
3.1.1 Menores
3.1.2 Miembros de la familia
3.1.3 Documento de residencia o visado
3.1.4 Entrada irregular por un Estado miembro
3.1.5 Cláusulas discrecionales
3.1.6 Personas dependientes
3.2. Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional
3.3. Garantías procedimentales y respeto de derechos fundamentales en el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable
3.3.1. Derecho de información
3.3.2. Derecho a un recurso efectivo
3.3.3 Derecho a la libertad de movimientos y detención de solicitantes sometidos a procedimientos de determinación del Estado responsable
3.4. Obligaciones y sanciones
3.5. Mecanismo de asignación correctora
3.6. Refuerzo del sistema Eurodac
3.7. Nuevo mandato para la agencia de asilo de la UE
4. Recomendaciones específicas
4.1. Menores no acompañados
4.2. Entrada irregular por un Estado miembro
4.3. Cláusulas discrecionales
4.4. Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional
4.5. Garantías procedimentales
4.6. Mecanismo de asignación correctora
4.7. Sistema Eurodac
4.8. Mandato de la agencia de asilo de la UE
– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El mecanismo europeo de control del Estado de Derecho y los derechos fundamentales» (Dictamen de iniciativa) (2017/C 034/02). (Publicado en el DOUE en fecha 02/02/2017)
1.13.Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel clave en la promoción de los valores democráticos, el buen funcionamiento del Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales. Habida cuenta del cada vez más reducido espacio democrático y las restricciones que padecen las ONG en los Estados miembros, se considera admirable el positivo papel que desempeñan las ONG sobre el terreno. El Comité está colaborando muy activamente con los agentes sociales y las ONG en la protección de los derechos fundamentales y los derechos de las minorías, los refugiados y los inmigrantes.
1.15. (…) Al objeto de identificar las carencias existentes y pedir que se subsanen, dicho mecanismo debería evaluar, entre otras cosas, aspectos como la legalidad, la jerarquía normativa, la seguridad jurídica, la igualdad, la no discriminación, el libre acceso a la justicia y el respeto de las garantías procesales, la prevención del abuso de Derecho y la arbitrariedad por parte de las autoridades públicas, la separación de poderes, el respeto y la protección del pluralismo político, las minorías y la diversidad social, sexual, etc., el respeto de la libertad de expresión y de prensa.
1.19. Es importante que tanto los Estados miembros como las instituciones, los órganos y las agencias de la UE respeten los derechos fundamentales, incluidos los derechos sociales, especialmente en tiempos de crisis. Esto debería aplicarse igualmente a las relaciones y los acuerdos con terceros países, no solo en términos de cumplimiento de estos derechos, sino también para hacerlos valer. (…)
2.1.Durante los últimos años, se ha puesto de manifiesto la falta de mecanismos adecuados para proteger los valores enunciados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), según el cual «La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».
2.2 La UE se fundamenta en estos valores, que incluyen el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos. Además, tiene la oportunidad de verificar la conformidad con estos valores en la fase previa a la adhesión de un Estado conforme a los denominados «criterios de Copenhague» o «criterios de adhesión» (7). La adhesión requiere que el país candidato haya alcanzado una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías.
2.3. Sin embargo, no existe ningún mecanismo similar que pueda aplicarse después de la adhesión de los Estados miembros. La falta de un mecanismo europeo para supervisar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales se conoce como el «dilema de Copenhague».
2.4. El buen funcionamiento de la UE se basa en la «confianza mutua» entre las instituciones europeas y los Estados miembros, así como entre los propios Estados miembros, y la confianza en que las leyes y las decisiones políticas adoptadas respetan los mismos principios en relación con el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales. De este modo queda garantizada la igualdad de condiciones entre los Estados miembros en lo que se refiere a la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales. Asimismo, esto permite a los gobiernos cooperar en cuestiones relacionadas con la justicia y los asuntos de interior, en particular, el Derecho penal, las cuestiones de asilo y la inmigración. (…)
2.6. En los últimos años, las decisiones políticas y legislativas adoptadas en varios Estados miembros han suscitado debates y conflictos con las instituciones europeas y con otros Estados miembros, y se ha perdido la «confianza mutua». En muchos casos, no se han tenido debidamente en cuenta las normas de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y la Unión Europea no ha podido dar una respuesta adecuada.(…)
*La negrita y el subrayado de este último dictamen son nuestros.
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