
Utilización certificado ACA para presentaciones solicitud nacionalidad

Nota aclaratoria relativa a la utilización del certificado ACA para presentar la solicitud de nacionalidad, colgada en la página web del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, de la que resaltamos:
Desde la Secretaría de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil nos han hecho llegar como aclaración a la contestación recibida en su día sobre si el letrado que dispone de certificado digital ACA puede, en representación de su cliente, presentar telemáticamente solicitudes de adquisición de la nacionalidad española adjuntando el documento acreditativo de la representación, ante la falta de convenio de habilitación “En efecto, se ha de adjuntar el documento (mandato) en el que el interesado le autorice para realizar la presentación”, las siguientes indicaciones con el tenor literal siguiente:
“Se informa que, efectivamente, se ha de adjuntar el documento (mandato) en el que el interesado le autorice para realizar la presentación, en el bien entendido de que:
Mientras no exista convenio en vigor entre el Consejo de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia -convenio que debe contar además con la adhesión del Colegio Profesional y el colegiado correspondientes-, las presentaciones de solicitudes de nacionalidad de sus clientes sólo pueden presentarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia en calidad de representante voluntario, no de colegiado en ejercicio.
En todo caso, la presentación telemática de tales solicitudes de nacionalidad, junto con el documento (mandato) en el que el interesado le autorice para realizar la presentación, deben realizarse únicamente a través de cualquiera de los certificados electrónicos expedidos por cualquiera de las autoridades de certificación expresamente reconocidas como tales por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, publicadas como Proveedores de Certificación por el Portal de la Administración Electrónica del Gobierno de España.