Asociación PROGESTIÓN
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Acuerdo UE – Vietnam

Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, hecho en Bruselas el 27 de junio de 2012. (Publicado en el BOE en fecha 08/11/2016)

ARTÍCULO 27

Cooperación en materia de migración

1. Las Partes reafirman la importancia de los esfuerzos conjuntos para gestionar los flujos migratorios entre sus territorios. Con vistas a consolidar la cooperación, las Partes establecerán un diálogo de amplio alcance sobre todas las cuestiones relacionadas con la migración. Las cuestiones relativas a la migración se integrarán en las estrategias nacionales de desarrollo económico y social de los países de origen, tránsito y destino de los migrantes.

2. La cooperación entre las Partes se basará en una evaluación de las necesidades específicas, realizada en consulta entre ellas, y se llevará a cabo con arreglo a la legislación de la Unión y nacional vigente. La cooperación se centrará, entre otras cosas, en:

a) El examen de las causas profundas de la inmigración;

b) la instauración de un diálogo de amplio alcance sobre la migración legal encaminado, según lo convenido de común acuerdo, al establecimiento de mecanismos para fomentar las oportunidades de migración legal;

c) el intercambio de experiencias y prácticas relativas a la aceptación y la aplicación de las disposiciones de la Convención de Ginebra de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, firmado el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, firmado el 31 de enero de 1967, especialmente los principios de no devolución y de repatriación voluntaria;

d) las normas de admisión, así como los derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato justo y la integración de los inmigrantes en situación legal, la educación y la formación y las medidas contra el racismo y la xenofobia;

e) la elaboración de una política preventiva eficaz contra la inmigración clandestina, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos que contemple medidas para luchar contra las redes de contrabandistas y traficantes y para proteger a las víctimas;

f) el regreso, en condiciones humanas y dignas, de las personas que residan de manera ilegal, incluido el fomento del regreso voluntario y la readmisión de dichas personas, de conformidad con el apartado 3;

g) las cuestiones que se consideren de interés común en el ámbito de los visados y la seguridad de los documentos de viaje;

h) las cuestiones que se consideren de interés mutuo en el ámbito de los controles fronterizos;

i) la capacitación técnica y humana.

3. En el marco de la cooperación para prevenir y controlar la inmigración ilegal y sin perjuicio de la necesidad de proteger a las víctimas de la trata de seres humanos, las Partes convienen, asimismo, en que:

a) Vietnam readmitirá sin retrasos injustificados a todos sus nacionales que se encuentren ilegalmente en el territorio de un Estado miembro, cuando así lo soliciten las autoridades competentes de este último, una vez que la nacionalidad vietnamita de la persona que deba ser readmitida haya sido confirmada por las autoridades vietnamitas competentes, de conformidad con la legislación nacional o con los acuerdos aplicables existentes;

b) cada Estado miembro readmitirá sin retrasos injustificados a todos sus nacionales que se encuentren ilegalmente en el territorio de Vietnam, cuando así lo soliciten las autoridades competentes vietnamitas, una vez que la nacionalidad de la persona que deba ser readmitida haya sido confirmada por las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión, de conformidad con la legislación nacional o con los acuerdos aplicables existentes.

Las Partes suministrarán a sus nacionales los documentos de identidad apropiados a tal efecto. Cuando la persona que deba ser readmitida no esté en posesión de ningún documento o prueba de su nacionalidad, las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión o de Vietnam adoptarán, a petición de Vietnam o del Estado miembro en cuestión, las medidas necesarias para interrogar a la persona con vistas a determinar su nacionalidad.

4. Sin perjuicio de su legislación y sus procedimientos respectivos, las Partes reforzarán su cooperación en asuntos de readmisión con vista a negociar, a petición de cualquier de las Partes y según lo convenido de común acuerdo, un acuerdo entre la UE y Vietnam sobre la readmisión de sus ciudadanos respectivos.

(…)

El presente Acuerdo entró en vigor de forma general y para España el 1 de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 63.1.

Traductores/as e intérpretes jurados/as

noviembre 7, 2016

Documentación administrativa

noviembre 15, 2016