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Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Jurisprudencia Tribunal Constitucional

– Sala Primera. Sentencia 146/2016, de 19 de septiembre de 2016. Recurso de amparo 4160-2014. Promovido respecto de las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid declarando su falta de competencia territorial para conocer del recurso interpuesto frente a una resolución de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears en materia de extranjería. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): inadmisión del recurso de amparo que no contiene justificación de su especial trascendencia constitucional. Voto particular. (Publicada en el BOE en fecha 31/10/2016)

» tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, ya no basta, para que el recurso de amparo pueda ser admitido, con razonar la existencia de la vulneración de un derecho fundamental; es preciso, además, justificar que el recurso presenta especial trascendencia constitucional en atención a los criterios que señala el art. 50.1 b) LOTC. Para ello la demanda del recurrente habrá de disociar adecuadamente la argumentación dirigida a acreditar la existencia de la lesión del derecho fundamental que se alega y los razonamientos específicamente dirigidos a satisfacer la carga de justificar la especial trascendencia constitucional, como exige expresamente el art. 49.1 in fine LOTC.»

– Pleno. Sentencia 154/2016, de 22 de septiembre de 2016. Recurso de amparo 6144-2014. Promovido por la asociación Algeciras Acoge en relación con el Auto de un Juzgado de Instrucción de Algeciras que denegó la incoación de procedimiento de habeas corpus. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión del recurso de amparo por falta de legitimación de la asociación promotora. Voto particular(Publicada en el BOE en fecha 31/10/2016)

» El art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de regulación del procedimiento de habeas corpus (LOHC) establece que sólo pueden instar este procedimiento, además del titular del derecho, esto es, el privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo y, finalmente respecto a los menores y personas incapacitadas, también sus representantes legales. Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente.» (…)

» no debe confundirse el «interés legítimo» [art. 162.1 b) CE], con un «interés genérico en la preservación de derechos»»

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