
Jurisprudencia Tribunal Constitucional

» tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, ya no basta, para que el recurso de amparo pueda ser admitido, con razonar la existencia de la vulneración de un derecho fundamental; es preciso, además, justificar que el recurso presenta especial trascendencia constitucional en atención a los criterios que señala el art. 50.1 b) LOTC. Para ello la demanda del recurrente habrá de disociar adecuadamente la argumentación dirigida a acreditar la existencia de la lesión del derecho fundamental que se alega y los razonamientos específicamente dirigidos a satisfacer la carga de justificar la especial trascendencia constitucional, como exige expresamente el art. 49.1 in fine LOTC.»
[jetpack-related-posts]» El art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de regulación del procedimiento de habeas corpus (LOHC) establece que sólo pueden instar este procedimiento, además del titular del derecho, esto es, el privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo y, finalmente respecto a los menores y personas incapacitadas, también sus representantes legales. Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente.» (…)
» no debe confundirse el «interés legítimo» [art. 162.1 b) CE], con un «interés genérico en la preservación de derechos»»