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Información de interés Régimen Comunitario

10
Oct
2016
0

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Nota de la Comisión de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) con información de interés sobre ciertos familiares de Ciudadano de la Unión, la cual transcribimos a continuación:

Información de interés- RÉGIMEN COMUNITARIO

1) El titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, que acredite cinco años de residencia y sea ascendiente directo a cargo (padres), o descendiente directo, mayor de 21 a cargo (hijos) del cónyuge no comunitario de un nacional de la UE, podrá presentar “directamente” una solicitud de residencia de larga duración (RLD) SI ACREDITAN QUE YA NO ESTÁN A CARGO DEL NACIONAL DE LA UE.

2) ¿Qué entendemos por “dejar de estar a cargo” para este trámite?:
***Pues simplemente que así lo manifieste el interesado, si es por escrito mejor y,
***Que no conviva con el nacional de la UE.

3) Para realizar este trámite, además de la documentación general que se exige para la solicitud de la RLD en régimen general, y de cumplir los requisitos señalados anteriormente de “no estar a cargo”, en este caso, también debe aportarse el certificado de matrimonio actualizado de menos de tres meses entre el progenitor no comunitario y el nacional UE, para comprobar que los cónyuges continúan casados, ya que si no fuera así, la TIE de familiar de la UE de estos familiares podría extinguirse porque no hubieran mantenido el derecho caso de divorcio de su progenitor, sino que deberían de haber modificado en el plazo de tres meses.
Si existiera la obligación de inscripción del matrimonio en el registro civil, el certificado deberá estar expedido por el registro civil del país UE.

6) Lo dicho hasta ahora NUNCA ha afectado cuando quien deseaba solicitar la RLD directamente era el ascendiente a cargo, o descendiente mayor de 21 a cargo del propio nacional de la UE, porque en este caso siempre hemos admitido las solicitudes de RLD directamente, ya que no tenían que aportar (ni tienen que aportar) el certificado de matrimonio actualizado de su progenitor (nacional UE) y de su cónyuge no comunitario, puesto que al ser familiares directos del nacional UE, si éste se hubiera divorciado, por ejemplo, hace dos años, esa situación no hubiera afectado a la residencia a sus familiares directos “a cargo”.

*Información obtenida a través de la Sección de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona

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